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Equipo de Marín Ríos Consultores revisando obligaciones tributarias
Blog · Impuestos y normativa

Calendario tributario 2026: todas las fechas que debes tener en el radar

Todas las fechas del calendario tributario 2026: retención en la fuente, IVA, exógena, renovación de matrícula e impuestos específicos, según el NIT.

Impuestos y normativa Por Juan David Marín Ríos Publicado el 16 de enero de 2026 Actualizado el 10 de febrero de 2026 2296 palabras

El calendario tributario no es un trámite de fin de año: cada mes trae obligaciones que exigen atención y método.

Aquí reunimos las fechas de 2026 que tu empresa debe tener marcadas, con las tablas por último dígito del NIT.

Calendario tributario 2026 para empresas
Calendario tributario 2026 para empresas

Presenta la retención en la fuente

La presentación de la retención en la fuente es un requisito esencial. Debe ser completada basándose en los ingresos y pagos del período anterior.

Es vital revisar todas las transacciones sujetas a retención y reportarlas de acuerdo con las tarifas y plazos establecidos por la autoridad tributaria.

Según el Decreto 2229 de 2023, para determinar la fecha tope de presentación y pago hay que mirar el último dígito del NIT del agente retenedor tal como aparece en el RUT, sin el dígito de verificación.

Plazos para la retención en la fuente primer trimestre 2026

Vencimientos de retefuente: primer semestre de 2026

NIT (Último dígito)Enero (Feb)Febrero (Mar)Marzo (Abr)Abril (May)Mayo (Jun)Junio (Jul)
110 de feb10 de mar13 de abr12 de may10 de jun9 de jul
211 de feb11 de mar14 de abr13 de may11 de jun10 de jul
312 de feb12 de mar15 de abr14 de may12 de jun13 de jul
413 de feb13 de mar16 de abr15 de may16 de jun14 de jul
516 de feb16 de mar17 de abr19 de may17 de jun15 de jul
617 de feb17 de mar20 de abr20 de may18 de jun16 de jul
718 de feb18 de mar21 de abr21 de may19 de jun17 de jul
819 de feb19 de mar22 de abr22 de may22 de jun21 de jul
920 de feb20 de mar23 de abr25 de may23 de jun22 de jul
023 de feb24 de mar24 de abr26 de may24 de jun23 de jul

🚨 Importante: Las declaraciones de Retención en la Fuente deben presentarse con el pago total en la misma fecha para que tengan efecto legal.

Plazos para la retención en la fuente segundo trimestre 2026

Vencimientos de retefuente: segundo semestre de 2026

NIT (Último dígito)Julio (Ago)Agosto (Sep)Septiembre (Oct)Octubre (Nov)Noviembre (Dic)Diciembre (Ene 2027)
112 de ago9 de sep9 de oct11 de nov10 de dic13 de ene
213 de ago10 de sep13 de oct12 de nov11 de dic14 de ene
314 de ago11 de sep14 de oct13 de nov14 de dic15 de ene
418 de ago14 de sep15 de oct17 de nov15 de dic18 de ene
519 de ago15 de sep16 de oct18 de nov16 de dic19 de ene
620 de ago16 de sep19 de oct19 de nov17 de dic20 de ene
721 de ago17 de sep20 de oct20 de nov18 de dic21 de ene
824 de ago18 de sep21 de oct23 de nov21 de dic22 de ene
925 de ago21 de sep22 de oct24 de nov22 de dic25 de ene
026 de ago22 de sep23 de oct25 de nov23 de dic26 de ene

Importante: el Decreto 2229 de 2023 no estableció plazos especiales para agentes retenedores con más de 100 sucursales. Todos los obligados deben cumplir en las fechas unificadas de la tabla anterior.

Declaración de IVA primer bimestre

El IVA del primer bimestre se debe calcular y declarar, considerando todas las ventas y compras realizadas. Es importante tener todos los comprobantes fiscales a mano y realizar la declaración antes de la fecha límite para evitar multas.

La presentación de la declaración y el pago de la primera cuota van entre el séptimo y el decimosexto día hábil. Para 2026, eso significa entre el 10 y el 24 de marzo. El pago de la segunda cuota del primer bimestre se hace el décimo día hábil de julio: en 2026, el 23 de julio.

Fuente: calendario tributario oficial de la DIAN.

Además, los grandes contribuyentes y las personas jurídicas y naturales responsables de IVA que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, $4.581.508.000 en el año gravable 2025— deben presentar y pagar el IVA con periodicidad bimestral, según el último dígito del NIT.

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

IVA bimestral

Último dígito del NITEne-Feb (Marzo)Mar-Abr (Mayo)May-Jun (Julio)Jul-Ago (Septiembre)Sep-Oct (Noviembre)Nov-Dic (Enero 2027)
110 de mar12 de may9 de jul9 de sep11 de nov13 de ene
211 de mar13 de may10 de jul10 de sep12 de nov14 de ene
312 de mar14 de may13 de jul11 de sep13 de nov15 de ene
413 de mar15 de may14 de jul14 de sep17 de nov18 de ene
516 de mar19 de may15 de jul15 de sep18 de nov19 de ene
617 de mar20 de may16 de jul16 de sep19 de nov20 de ene
718 de mar21 de may17 de jul17 de sep20 de nov21 de ene
819 de mar22 de may21 de jul18 de sep23 de nov22 de ene
920 de mar25 de may22 de jul21 de sep24 de nov25 de ene
024 de mar26 de may23 de jul22 de sep25 de nov26 de ene

Importante: Los plazos vencen en el mes indicado, según el último dígito del NIT del contribuyente. Asegúrese de realizar la declaración y pago de manera oportuna para evitar sanciones.

IVA cuatrimestral

Último dígito del NITEnero - Abril (Hasta Mayo)Mayo - Agosto (Hasta Septiembre)Septiembre - Diciembre (Hasta Enero 2027)
112913
2131014
3141115
4151418
5191519
6201620
7211721
8221822
9252125
0262226

Declaración de IVA para prestadores de servicios desde el exterior

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

Estos plazos se rigen por el DUR 1625 de 2016, artículo 1.6.1.13.2.30, parágrafo 5.

Período gravableHasta el día
enero - febrero de 2026Marzo 13 de 2026
marzo - abril de 2026Mayo 15 de 2026
mayo - junio de 2026Julio 14 de 2026
julio - agosto de 2026Septiembre 14 de 2026
septiembre - octubre de 2026Noviembre 17 de 2026
noviembre - diciembre de 2026Enero 18 de 2027

Renovación de la matrícula ante las cámaras de comercio

Todas las compañías y entidades registradas en la Cámara de Comercio tienen el deber anual de renovar su matrícula. Este requisito implica básicamente hacer un reporte sobre cómo le fue a la empresa o entidad en el año que pasó y poner al día cualquier información que haya tenido cambios.

Esta tarea va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026, sin importar la fecha en que te registraste originalmente. Si además estás actualizando el Registro Único de Proponentes (RUP), el margen es un poco más amplio: hasta el quinto día hábil de abril, es decir, el 7 de abril de 2026.

No estar al día con la renovación puede acarrear sanciones económicas de hasta 17 veces el salario mínimo mensual legal vigente, según el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Las impone la Superintendencia de Industria y Comercio.

Mantener tu registro actualizado en la Cámara de Comercio no solo es cumplir con una formalidad; también abre la puerta a una variedad de servicios que ofrece la Cámara para potenciar tu negocio o entidad, apoyándote para que sigas creciendo y consolidándote en el mercado.

Asamblea de socios: aprobación de estados financieros

Es recomendable que todas las sociedades lleven a cabo su asamblea ordinaria de socios o junta de accionistas dentro de los tres primeros meses del año, específicamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Esta reunión no solo es una formalidad legal, sino una oportunidad estratégica para evaluar el desempeño de la organización y planificar su futuro.

Durante esta reunión anual obligatoria, se deben aprobar los estados financieros correspondientes al año anterior, que reflejan la situación económica y operativa de la sociedad.

Si corresponde, también se deben designar o ratificar a los administradores, representantes legales o miembros del órgano de gobierno, asegurando así una gestión efectiva para el próximo período.

Si por alguna razón la sociedad no realiza la convocatoria dentro de los plazos establecidos, la normativa permite que cualquier socio o accionista convoque directamente la asamblea, asegurando así el cumplimiento de esta obligación legal. No cumplir con estas disposiciones puede generar riesgos legales o administrativos que afecten la operación y credibilidad de la empresa.

Los cambios del calendario tras la última reforma

Con la última reforma tributaria, sectores como la gasolina y el ACPM, los plásticos de un solo uso y las bebidas ultraprocesadas deben reportar y declarar en los siguientes plazos.

Gasolina y ACPM: declaración y pago mensual

Mes gravableFecha límite
Enero13 de febrero
Febrero13 de marzo
Marzo16 de abril
Abril15 de mayo
Mayo16 de junio
Junio14 de julio
Julio18 de agosto
Agosto14 de septiembre
Septiembre15 de octubre
Octubre17 de noviembre
Noviembre15 de diciembre
Diciembre18 de enero de 2027

Impuesto al carbono: declaración y pago bimestral

BimestreFecha límite
Enero – febrero13 de marzo
Marzo – abril15 de mayo
Mayo – junio14 de julio
Julio – agosto14 de septiembre
Septiembre – octubre17 de noviembre
Noviembre – diciembre18 de enero de 2027

Bebidas y comestibles ultraprocesados

Son los impuestos saludables a productos comestibles procesados industrialmente o con alto contenido de azúcares, sodio o grasas. Se declaran de forma bimestral.

BimestreFecha límite
Enero – febrero13 de marzo
Marzo – abril15 de mayo
Mayo – junio14 de julio
Julio – agosto14 de septiembre
Septiembre – octubre17 de noviembre
Noviembre – diciembre18 de enero de 2027

Plásticos de un solo uso

Declaración anual del año gravable 2025, aplicable a envases, embalajes y empaques plásticos. El plazo vence el 13 de febrero de 2026, sin importar el último dígito del NIT.

Plazos información Exógena 2026

Cumplir con la información exógena 2026 exige precisión y, sobre todo, puntualidad.

Antes de revisar los plazos, conviene consultar nuestra guía sobre quiénes deben reportar información exógena este año.

Para evitar sanciones, es vital marcar en el calendario las fechas límite según su NIT:

Información exógena nacional

Los plazos los fija la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025.

Grandes contribuyentes

Último Dígito NITFecha Límite (2026)
127 de abril
228 de abril
34 de mayo
45 de mayo
56 de mayo
67 de mayo
78 de mayo
811 de mayo
912 de mayo
013 de mayo

Personas jurídicas y naturales

Últimos DígitosFecha Límite
01 a 0514 de mayo
06 a 1015 de mayo
11 a 1519 de mayo
16 a 2020 de mayo
21 a 2521 de mayo
26 a 3022 de mayo
31 a 3525 de mayo
36 a 4026 de mayo
41 a 4527 de mayo
46 a 5028 de mayo
Últimos DígitosFecha Límite
51 a 5529 de mayo
56 a 601 de junio
61 a 652 de junio
66 a 703 de junio
71 a 754 de junio
76 a 805 de junio
81 a 859 de junio
86 a 9010 de junio
91 a 9511 de junio
96 a 0012 de junio

Ten en cuenta: la información se reporta en el plazo que corresponda a la calidad —gran contribuyente, persona jurídica o persona natural— que se tenga en el momento de informar.

Preguntas frecuentes

Dudas que nos hacen sobre este tema

Entiende las normas vigentes sobre retención en la fuente; lleva registros precisos y actualizados de todas las transacciones sujetas a retención; apóyate en un software contable que calcule y haga seguimiento; consulta a un contador cuando tengas dudas; y respeta las fechas límite de presentación y pago.

La fecha límite para declarar el IVA correspondiente al primer bimestre (enero-febrero) es el 24 de marzo de 2026, dependiendo del último dígito del NIT.

La convocatoria oficial a la asamblea; el orden del día; los estados financieros del último año —balance general, estado de resultados y demás informes— que deben aprobarse en la reunión; el informe de gestión con las actividades y resultados del año anterior; la propuesta de distribución de utilidades, si aplica; y el acta de la asamblea anterior, para leerla y aprobarla si no se hizo antes.

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