Hay una respuesta que se repite tanto entre empresarios que ya casi nadie la cuestiona: «¿Si estoy en régimen simple, pago menos impuestos… o no?».
A veces esto es cierto. Pero a veces es exactamente al revés, y si no toma la decisión correcta, su empresa terminará dos o tres años pagando de más de lo necesario, sin saberlo.
El problema es que esta no es una decisión que se tome por intuición ni por lo que le funcionó a un colega.
Depende de su estructura de costos, de su margen, de cuánto factura y hasta de en qué sociedades tiene participación.
En este blog lo aterrizamos para que tome esta decisión con los pies en la tierra. Le contamos qué es cada régimen, cómo se calcula realmente lo que paga en uno y en otro, y cómo saber, sin adivinar, cuál le conviene a su empresa.
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Piénselo así: son dos formas distintas de calcularle el impuesto a su negocio, no dos «categorías» de empresa.
El Régimen Ordinario es el sistema general. Es el sistema tributario que aplica a todas las personas naturales y jurídicas que no están cobijadas por el Régimen Simple ni clasificadas como entidades del régimen especial.
Su característica central: le permite descontar los costos y gastos reales del negocio para calcular sobre cuánto paga impuesto. Si su empresa tiene gastos altos (nómina, arriendo, materia prima), esto puede jugar a su favor.
El Régimen Simple (RST) nació para simplificar, no para que pague menos por arte de magia.
Es un sistema opcional de la DIAN que unifica varios impuestos (renta, ICA y en algunos casos consumo) en un solo formulario, con tarifas según los ingresos del negocio, declaración anual y anticipos bimestrales electrónicos.
Cada régimen le conviene por razones distintas. Marque lo que aplica a su empresa y vea hacia dónde se inclina su perfil.
Este termómetro es orientativo. Calculemos el número exacto con sus cifras reales.
HablemosEn una frase: el Simple le cobra una tarifa baja sobre todo lo que factura. El Ordinario le cobra una tarifa más alta, pero solo sobre lo que de verdad le queda después de restar sus costos.
Porque ahí está el verdadero corazón de la decisión, no en el número de la tarifa.
La diferencia central entre los dos regímenes es que el Ordinario permite deducir costos y gastos reales del negocio, mientras que el Simple aplica su tarifa sobre el total de ingresos brutos, sin posibilidad de deducir nada.
Por eso una tarifa «baja» del 5% en Simple puede terminar costándole más que una tarifa «alta» del 35% en Ordinario.
Si en Ordinario sus costos le bajan la base gravable a la mitad, ese 35% se aplica sobre un número mucho más pequeño.
La tarifa por sí sola no le dice nada; lo que importa es sobre qué se calcula.
No cualquier negocio puede inscribirse, así quiera. Marque lo que ya cumple su empresa y vea si le falta algo.
¿No tiene claro si cumple? Revisamos su caso sin compromiso.
HablemosEste es el detalle que casi nadie revisa y que sí le puede sacar del Simple sin que se dé cuenta.
Si usted, persona natural, participa en una o varias sociedades inscritas en el Régimen Simple, los límites máximos de ingresos brutos se revisan de forma consolidada y en proporción a su participación en esas empresas.
Y va más allá: si tiene una participación superior al 10% del capital en sociedades que NO están en el régimen simple, esos ingresos también se consolidan en proporción a su participación.
En plata blanca: no se evalúa cada negocio suyo por separado. Se suman todos, en la proporción que le corresponde a usted, para ver si sigue dentro del tope.
si sus costos deducibles son altos, el Ordinario casi siempre gana, porque está pagando sobre una base más pequeña con una tarifa más alta.
Si sus costos son bajos (servicios con poco gasto, por ejemplo), el Simple suele ganar, porque la tarifa baja se aplica sobre el ingreso completo, pero ese ingreso completo es parecido a lo que sería su renta líquida de todas formas.
No hay una respuesta universal. Hay una respuesta para su negocio específico.
Si está constituyendo empresa ahora mismo, esta decisión se toma distinto a si ya tiene años operando, porque no tiene un histórico de ingresos para mirar hacia atrás.
Lo que sí puede mirar hacia adelante:
Si todavía no tiene claro qué figura necesita además de definir el régimen (¿le hace falta solo un contador, o ya está obligado a tener revisor fiscal?), lo desglosamos en nuestra guía sobre contador, auditor o revisor fiscal: cuál necesita.
La tarifa por sí sola no dice nada. Arme su caso y compare lo que pagaría en Simple vs Ordinario.
¿Quiere el número exacto para su empresa?
Pedir cotizaciónSí se puede, pero con fecha límite, no cuando a usted le quede cómodo.
El DEADLINE se cumple cada Enero.
La ventana para cambiar de régimen: Cada año hay una fecha límite (alrededor de finales de enero) para informar a la DIAN si quiere salir del Simple y volver al Ordinario para ese año gravable. Si no actúa dentro de esa ventana, queda atado al régimen en el que está hasta el siguiente ciclo y al revés también aplica un control automático: si su empresa estuvo en el RST y sus ingresos superaron el tope, o dejó de cumplir algún requisito, debe informarlo a la DIAN y pasa automáticamente al régimen ordinario para el siguiente año gravable.
Por eso esto no es una decisión de «una vez y ya». Es un ejercicio que su contador debería revisar con usted cada cierre de año, antes de que la fecha límite lo tome por sorpresa.
Si llegó hasta aquí preguntándose si su empresa está en el régimen correcto, esa duda ya vale la pena resolverla con números reales, no con la calculadora orientativa de arriba.
En Marín Ríos Consultores no le decimos «métase al Simple porque paga menos» sin mirar su caso. Le hacemos el ejercicio real:
No siga pagando por intuición lo que se puede calcular. Agende una consultoría gratuita y revisamos juntos en qué régimen debería estar su empresa.
CEO Marín Ríos Consultores
Contador público y especialista en finanzas. Trabaja con pymes en control de costos, presupuesto empresarial y organización financiera para tomar mejores decisiones.
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