A 17 de octubre de 2026 no existe un calendario tributario 2027 oficial: la DIAN no ha publicado el decreto ni el PDF con las fechas, y tampoco la UVT 2027. Lo que sí se sabe es que el Decreto 2229 de 2023 fija los plazos en días hábiles para 2024 y los años siguientes, así que la lógica del calendario ya está definida. Actualizaremos esta página con las fechas oficiales cuando la DIAN las publique.
Mientras tanto, lo que vence de aquí a enero de 2027 está en nuestro calendario tributario 2026. Aquí verá qué se sabe, qué falta y qué preparar.

¿Qué se sabe hoy del calendario tributario 2027?
Dos normas vigentes ya dan la base:
- Decreto 2229 de 2023. Fijó los plazos del calendario tributario en días hábiles "a partir del calendario tributario 2024 y siguientes", sin fecha de cierre. Mientras no se modifique, sirve de base para 2027. Puede leerlo en el normograma de la DIAN.
- Resolución 227 de 2025. Fija de forma permanente la regla de días hábiles de la información exógena. Por eso la exógena del año gravable 2026, que se presenta en 2027, ya tiene su regla escrita.
En 2026 hubo ajustes puntuales, no cambios de fondo: el corrimiento de julio por un festivo nuevo y un plazo especial por el sismo. Si la regla no cambia, el calendario 2027 seguirá la misma lógica: plazos en días hábiles según el último dígito del NIT.
¿Qué falta para conocer las fechas exactas?
- El calendario oficial. No hay proyecto de decreto, decreto ni PDF de la DIAN con fechas de 2027 (búsqueda del 17 de octubre de 2026).
- La UVT 2027. No se ha publicado. Se calcula con la variación del IPC para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2025 y el 1 de octubre de 2026 (artículo 868 del Estatuto Tributario). El DANE publica ese dato a comienzos de noviembre; después vienen el proyecto de resolución de la DIAN, habitualmente a mediados de noviembre, y la resolución definitiva.
- Los festivos de 2027. Como los plazos se cuentan en días hábiles, cada festivo mueve fechas. En 2026, la Ley 2578 creó un festivo nuevo en julio y la DIAN tuvo que correr los vencimientos de ese mes.
- Posibles cambios legales. El Gobierno anunció una "Ley de Rescate" (reducción gradual del 4x1.000 y eliminación del impuesto al patrimonio), pero a 13 de octubre de 2026 no estaba radicada. Vea qué se sabe de la Ley de Rescate y el 4x1.000.
- Plazos especiales. Una emergencia puede traer fechas distintas para ciertas zonas, como hizo el Decreto 1226 de 2026 después del sismo de agosto.
Las fechas de 2027 que ya publican algunos portales son cálculos propios, no fechas oficiales. No programe pagos con ellas hasta que la DIAN publique el calendario.
¿Cuándo se publicaron estas piezas el año pasado?
No hay una fecha fija. Esto fue lo que pasó para 2026 y así está cada pieza para 2027:
| Pieza | Para 2026 | Para 2027, a 17 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Dato del IPC para la UVT | Variación del 5,17 % entre octubre de 2024 y octubre de 2025 | El DANE lo publicará a comienzos de noviembre de 2026 |
| UVT | $52.374, fijada por la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 | No publicada |
| Calendario tributario | PDF de la DIAN publicado a finales de diciembre de 2025 | No publicado |
| Información exógena | Resoluciones 162 de 2023 y 188 de 2024, compiladas en la 227 de 2025 | Regla permanente de la Resolución 227 de 2025, con los cambios de las Resoluciones 233 y 237 de 2025 |
Si el patrón se repite, la UVT 2027 y el calendario saldrían en diciembre de 2026. Es una inferencia a partir de lo que pasó el año anterior, no un compromiso de la DIAN.
¿Qué obligaciones tendrá su empresa en 2027?
Con las normas vigentes hoy, su empresa tendrá en 2027 las mismas obligaciones periódicas de 2026. La tercera columna muestra cuándo vencieron en 2026: sirve para planear, no es una fecha de 2027.
| Obligación | Periodicidad | Cuándo venció en 2026 (solo referencia) |
|---|---|---|
| Retención en la fuente (formulario 350) | Mensual | En el mes siguiente a cada periodo |
| IVA e impuesto al consumo | Bimestral o cuatrimestral | Bimestral: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. Cuatrimestral: mayo, septiembre y enero |
| Renta de grandes contribuyentes | Tres cuotas | Febrero, abril y junio |
| Renta de personas jurídicas | Dos cuotas | Mayo y julio |
| Renta de personas naturales | Anual, por los dos últimos dígitos del NIT | De agosto a octubre |
| Régimen Simple | Anticipos bimestrales y dos declaraciones anuales | Anticipos: mayo, junio, julio, septiembre, noviembre y enero. Anuales: febrero (IVA) y abril (SIMPLE) |
| Activos en el exterior | Anual | Con la renta de cada contribuyente |
| Información exógena | Anual | De abril a junio |
| Precios de transferencia | Anual | Septiembre |
| Actualización del RUB | Cuatro fechas al año | Febrero, mayo, agosto y noviembre |
| Impuesto al patrimonio | Declaración y dos cuotas | Mayo y septiembre. El Gobierno anunció su eliminación en la Ley de Rescate, aún no radicada |
La renovación de la matrícula mercantil, que no depende de la DIAN, se hace cada año dentro de los tres primeros meses.
Exógena 2027: qué dice la regla permanente
La exógena del año gravable 2026 se presenta en 2027. Su regla en días hábiles no está en el decreto del calendario, sino en el artículo 1.3.9.1.3 de la Resolución 227 de 2025:
- Grandes contribuyentes: dígito 1, el 17.º día hábil de abril; dígito 2, el 18.º día hábil de abril; dígitos 3 a 0, del 1.º al 8.º día hábil de mayo.
- Personas jurídicas y naturales: por los dos últimos dígitos, en grupos de cinco, desde el 9.º día hábil de mayo (01-05) hasta el 9.º día hábil de junio (96-00).
Eso ubica la exógena entre finales de abril y mediados de junio de 2027. Las fechas exactas no son oficiales hasta que la DIAN las confirme: en 2026, por ejemplo, la Resolución 12 amplió los plazos de algunos grandes contribuyentes.
Para el año gravable 2026 también cambian formatos (el 1001 pasa a la versión 11 y el 1647 a la versión 3) y entra un obligado nuevo: los proveedores de servicios de activos digitales con ingresos brutos superiores a 1.400 UVT. Revise si su empresa debe reportar en nuestra guía de información exógena.
¿Cómo cambiarán los topes cuando salga la UVT 2027?
Los topes tributarios se expresan en UVT. Cuando se publique la UVT 2027, el número de UVT de cada tope seguirá igual, pero su valor en pesos cambiará: bastará con multiplicar ese número por la UVT nueva.
Ojo: no todo lo que se presenta en 2027 usa la UVT 2027. Los topes que se miden sobre el año gravable 2026 usan la UVT 2026, y esos ya se pueden calcular.
| Tope | UVT | Valor con la UVT 2026 ($52.374) | ¿Cambia con la UVT 2027? |
|---|---|---|---|
| Exógena del año gravable 2026, personas jurídicas (ingresos brutos) | 2.400 | $125.697.600 | No: se mide con la UVT del año reportado |
| Exógena del año gravable 2026, personas naturales (ingresos brutos) | 11.800 | $618.013.200 | No |
| Exógena del año gravable 2026, proveedores de activos digitales | 1.400 | $73.323.600 | No |
| Agente de retención en 2027, persona natural comerciante (ingresos o patrimonio de 2026) | 30.000 | $1.571.220.000 | No |
| Base de retención por servicios | 2 | $104.748 | Sí, para pagos hechos en 2027 |
| Base de retención por compras | 10 | $523.740 | Sí, para pagos hechos en 2027 |
| Sanción mínima | 10 | $523.740 | Sí, para sanciones de 2027 |
Las personas naturales, además del tope de ingresos, deben superar 2.400 UVT en rentas de capital o no laborales para quedar obligadas a la exógena. La tabla de retención por salarios del artículo 383 del Estatuto Tributario también está en UVT, así que sus rangos en pesos cambiarán cuando salga la UVT 2027.
Si quiere llegar a enero con el cierre, la exógena y las nuevas bases resueltos, nuestro outsourcing contable se encarga del calendario completo de su empresa.
¿Qué preparar en noviembre y diciembre de 2026?
- Cumpla lo que queda de 2026. La retención de octubre y el IVA de septiembre-octubre vencen entre el 11 y el 25 de noviembre; la retención de noviembre, entre el 10 y el 23 de diciembre.
- Revise si tiene obligaciones en mora. Hasta el 19 de noviembre de 2026 está abierto el alivio de intereses y sanciones del Decreto 1419. La DIAN interpreta que aplica en todo el país, aunque el texto del decreto habla de los municipios afectados y la Corte Constitucional no se ha pronunciado.
- Calcule sus topes con las cifras de 2026. Proyecte sus ingresos brutos del año para saber si deberá reportar exógena y, si es persona natural comerciante, si será agente de retención en 2027.
- Depure la información de terceros. Revise NIT, nombres y direcciones de clientes y proveedores, y confirme con su proveedor de software que tendrá las nuevas versiones de los formatos 1001 y 1647.
- Prepare el cierre contable. Conciliaciones, inventarios y ajustes antes del 31 de diciembre; le dejamos una guía para preparar el cierre contable 2026.
- Verifique su retención en la fuente. Desde el 1 de julio de 2026 rigen otra vez las bases y tarifas del Decreto 572 de 2025, pero su proceso de nulidad sigue abierto: confirme que su software las aplica.
- Deje lista la actualización de enero. Cuando salgan la UVT 2027 y el calendario, cargue las bases en pesos en su software y las fechas de su NIT en la agenda del equipo.
¿Cuándo se actualizará esta guía?
Cuando la DIAN publique el calendario tributario 2027 y la UVT 2027, actualizaremos esta guía con las tablas completas por último dígito del NIT.
Si prefiere que un equipo lleve el calendario de su empresa desde el primer día del año, pida una cotización de outsourcing contable. En Marín Ríos Consultores atendemos desde Medellín y de forma presencial en Pereira, Armenia y Manizales.