Para el cierre contable 2026, empiece en octubre con conciliaciones y una proyección de renta, cierre el periodo en diciembre, consolide las prestaciones en enero y llegue a marzo de 2027 con los estados financieros, los certificados de retención y la asamblea. Esta lista ordena cada tarea por mes y separa las fechas oficiales de las que todavía son estimaciones.
Si busca la explicación de qué es el cierre y cómo se hace cada paso, está en nuestra guía de qué es el cierre contable y cómo se hace. Aquí vamos directo al calendario.
A 18 de octubre de 2026, la DIAN no ha publicado el calendario tributario 2027 ni Supersociedades sus plazos de reporte para 2027. Las fechas de 2027 marcadas como estimación se calcularon con las reglas vigentes en días hábiles y hay que confirmarlas cuando salgan los calendarios oficiales.
Elementos a considerar para el cierre del ejercicio fiscal 2026
| Concepto | Valor | Norma o fuente |
|---|---|---|
| UVT 2026 | $52.374 | Resolución DIAN 000238 de 2025 |
| UVT 2027 | No publicada todavía | La DIAN suele fijarla en diciembre |
| Salario mínimo 2026 | $1.750.905 | Decreto 0159 de 2026, transitorio |
| Presentar el formato 2516 | Ingresos brutos fiscales desde 45.000 UVT ($2.356.830.000) | Art. 1.7.2 del DUT 1625 y Res. DIAN 000227 de 2025 |
| Exógena de personas jurídicas | Ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($125.697.600) o ser agente de retención | Art. 1.3.1.1 de la Res. DIAN 000227 de 2025 |
| Revisor fiscal obligatorio | Activos brutos desde 5.000 salarios mínimos o ingresos brutos desde 3.000 | Art. 13 de la Ley 43 de 1990 |
| Vigilancia de Supersociedades | Activos o ingresos superiores a 789.390,6 UVT | DUR 1074 de 2015 |
El salario mínimo de 2026 lo fijó el Decreto 1469 de 2025, que el Consejo de Estado suspendió; hoy lo sostiene el Decreto 0159 de 2026, de carácter transitorio, mientras sigue el proceso. Con ese valor, los topes del revisor fiscal equivalen a $8.754.525.000 de activos y $5.252.715.000 de ingresos, pero la ley no dice de qué año es el salario mínimo que se usa. Mídalos con las cifras al 31 de diciembre de 2026 y revise el detalle en qué empresas están obligadas a tener revisor fiscal.
El umbral de Supersociedades no lo damos en pesos: no está claro con qué UVT se mide el corte de 2026, y la UVT 2027 aún no existe.
Octubre de 2026: ordenar la casa
- Concilie los bancos al día. Las partidas sin identificar de meses atrás se resuelven ahora, no en enero.
- Depure la cartera. Identifique los clientes que no van a pagar y documente la gestión de cobro. Sin soportes, el deterioro no se puede justificar.
- Revise los terceros. NIT, nombres y direcciones correctos ahorran semanas cuando llegue la información exógena del año gravable 2026.
- Cruce la facturación electrónica emitida y recibida con lo que está registrado en la contabilidad.
- Haga una proyección de renta. Con las cifras de septiembre puede estimar el impuesto del año y decidir con tiempo.
- Declare la retención en la fuente de septiembre, que vence entre el 9 y el 23 de octubre según el último dígito del NIT.
Noviembre de 2026: planear antes de que termine el año
- Planee las compras y gastos del año. Los costos y gastos deben quedar causados y soportados dentro de 2026 para contar en la renta de este año.
- Revise los activos fijos. Confirme que existen, que la depreciación no supera las tasas máximas fiscales del art. 137 del Estatuto Tributario y dé de baja los que ya no usa.
- Programe el inventario físico. Defina fecha, responsables y método de conteo. Si tiene revisor fiscal, avísele para que pueda presenciarlo.
- Mida sus topes. Con las cifras de noviembre sabrá si su empresa va a cruzar el tope del formato 2516, el de revisor fiscal o el de vigilancia de Supersociedades.
- Decida cómo manejará las cesantías. La Ley 2466 de 2025 (art. 64) permite consignar cada mes el 8,33 % como consignación anticipada y acordar por escrito el pago mensual del 1 % de intereses. A la fecha de publicación no encontramos que el Ministerio del Trabajo haya expedido el decreto reglamentario.
- Declare la retención de octubre y el IVA bimestral de septiembre-octubre, que vencen entre el 11 y el 25 de noviembre.
Diciembre de 2026: cerrar el periodo
- Haga el inventario físico y ajuste las diferencias.
- Cause todo lo del año: facturas de proveedores, servicios públicos, honorarios y arrendamientos de diciembre.
- Verifique el corte de facturación. Las ventas de diciembre deben quedar en diciembre.
- Liquide las prestaciones al 31 de diciembre. La cesantía se liquida a esa fecha (art. 99 de la Ley 50 de 1990) y sobre ella se calculan los intereses del 12 % anual.
- Confirme que la nómina electrónica de todo el año fue transmitida.
- Declare la retención de noviembre, que vence entre el 10 y el 23 de diciembre.
Si su equipo contable no alcanza a cubrir el cierre, nuestra asesoría de cierre contable y fiscal se encarga del precierre, las conciliaciones, los ajustes y los estados financieros para la asamblea. El valor se cotiza según el volumen de operaciones y el estado de su contabilidad.
Enero de 2027: primeras fechas oficiales
Los vencimientos de enero de 2027 ya son oficiales porque están en el calendario tributario 2026 de la DIAN. Entre el 13 y el 26 de enero se declaran la retención en la fuente de diciembre de 2026, el IVA bimestral de noviembre-diciembre y el IVA cuatrimestral de septiembre-diciembre. Si tiene dudas sobre bases y tarifas, repase la tabla de retención en la fuente 2026.
| Último dígito del NIT | Vence en enero de 2027 |
|---|---|
| 1 | Miércoles 13 |
| 2 | Jueves 14 |
| 3 | Viernes 15 |
| 4 | Lunes 18 |
| 5 | Martes 19 |
| 6 | Miércoles 20 |
| 7 | Jueves 21 |
| 8 | Viernes 22 |
| 9 | Lunes 25 |
| 0 | Martes 26 |
- Pague los intereses sobre cesantías. Según la Superintendencia Financiera, se pagan a más tardar el 31 de enero, y el 31 de enero de 2027 es domingo. No encontramos un pronunciamiento oficial que diga si el plazo se corre; lo prudente es pagar a más tardar el viernes 29 de enero.
- Cierre las cuentas de resultado y prepare el balance de prueba definitivo.
- Calcule el deterioro de cartera e inventarios, las provisiones, el impuesto de renta y el impuesto diferido.
- Entregue la información al revisor fiscal. Le explicamos qué va a pedir en qué revisa el revisor fiscal en el cierre contable.
Febrero de 2027: cesantías y estados financieros
- Consigne las cesantías en el fondo de cada trabajador antes del 15 de febrero (art. 99 de la Ley 50 de 1990). El 14 de febrero de 2027 es domingo y no hay una regla oficial sobre el corrimiento del plazo, así que consigne a más tardar el viernes 12 de febrero. La mora cuesta un día de salario por cada día de retardo.
- Grandes contribuyentes: primera cuota de renta del año gravable 2026. Estimación a partir de la regla en días hábiles: del 9 al 22 de febrero de 2027, según el último dígito del NIT. Confírmela cuando la DIAN publique el calendario 2027.
- Prepare los estados financieros y sus notas bajo NIIF para pymes o el marco que le aplique.
- Arme la conciliación fiscal y, si sus ingresos brutos fiscales llegan a 45.000 UVT, prepare el formato 2516 para presentarlo con la renta.
Marzo de 2027: certificados, asamblea y matrícula
- Expida los certificados de retención del año gravable 2026. Los de ingresos y retenciones laborales y los de otras retenciones se entregan a más tardar el último día hábil de marzo (art. 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625), que en 2027 es el miércoles 31 de marzo.
- Convoque la asamblea ordinaria. Para aprobar balances, la sociedad anónima convoca con 15 días hábiles de anticipación (art. 424 del Código de Comercio) y la S.A.S. con 5 días hábiles, salvo pacto en contrario (art. 20 de la Ley 1258 de 2008). Para una reunión el 31 de marzo, nuestra estimación es convocar a más tardar el jueves 4 de marzo en una sociedad anónima y el jueves 18 de marzo en una S.A.S., sin contar sábados, domingos ni los festivos del 22, 25 y 26 de marzo, ni el día de la convocatoria ni el de la reunión. Confirme el conteo con su abogado.
- Deje los libros y documentos a disposición de los socios: durante los 15 días hábiles anteriores a la reunión en la sociedad anónima (art. 447 del Código de Comercio) y 5 días hábiles antes en la S.A.S., salvo un término estatutario mayor.
- Celebre la asamblea. Si los estatutos no fijan otra fecha, el plazo es el miércoles 31 de marzo de 2027 (art. 422 del Código de Comercio). Sin convocatoria, la asamblea se reúne por derecho propio el jueves 1 de abril a las 10 a. m.
- Renueve la matrícula mercantil a más tardar el 31 de marzo de 2027 (art. 33 del Código de Comercio).
- Defina el revisor fiscal de 2027 en la misma asamblea, si su empresa quedó obligada.
Después de marzo: depósito, Supersociedades y exógena
- Depósito en cámara de comercio: dentro del mes siguiente a la aprobación de los estados financieros (art. 41 de la Ley 222 de 1995), salvo que los deposite en Supersociedades.
- Reporte a Supersociedades: las sociedades vigiladas o controladas reportan sin orden particular; las que están en inspección, solo si reciben una orden. Los plazos de 2027 no se han publicado. Solo como referencia, en 2026 los informes de fin de ejercicio vencieron entre el 13 de abril (NIT terminados en 01 a 05) y el 11 de mayo (96 a 00). Los estados consolidados van a más tardar el último día hábil de mayo, según la circular de requerimiento de información de Supersociedades.
- Exógena del año gravable 2026. Estimación con la regla en días hábiles de la Resolución 000227 de 2025: grandes contribuyentes, del 23 de abril al 13 de mayo de 2027; personas jurídicas y naturales, del 14 de mayo al 14 de junio de 2027. La DIAN puede modificar fechas puntuales, así que confírmelas.
- Renta del año gravable 2026: los plazos dependen del calendario 2027. Le contamos lo que ya se sabe en calendario tributario 2027: qué se sabe y qué preparar.
Tabla resumen de fechas clave del cierre 2026
| Fecha | Obligación | Estado |
|---|---|---|
| 9 al 23 de octubre de 2026 | Retención en la fuente de septiembre | Oficial |
| 11 al 25 de noviembre de 2026 | Retención de octubre e IVA bimestral de septiembre-octubre | Oficial |
| 10 al 23 de diciembre de 2026 | Retención de noviembre | Oficial |
| 31 de diciembre de 2026 | Corte de cuentas y liquidación de cesantías | Regla legal |
| 13 al 26 de enero de 2027 | Retención de diciembre, IVA bimestral de noviembre-diciembre e IVA cuatrimestral de septiembre-diciembre | Oficial (calendario DIAN 2026) |
| Domingo 31 de enero de 2027 | Intereses sobre cesantías | Plazo de la Superfinanciera; pago prudente el viernes 29 |
| Domingo 14 de febrero de 2027 | Consignación de cesantías (antes del 15 de febrero) | Plazo legal; consignación prudente el viernes 12 |
| 9 al 22 de febrero de 2027 | Primera cuota de renta de grandes contribuyentes | Estimación |
| 4 de marzo (S.A.) y 18 de marzo de 2027 (S.A.S.) | Última fecha para convocar una asamblea del 31 de marzo | Estimación |
| Miércoles 31 de marzo de 2027 | Certificados de retención, asamblea ordinaria si los estatutos callan y matrícula mercantil | Regla legal |
| Jueves 1 de abril de 2027, 10 a. m. | Asamblea por derecho propio | Regla legal |
| Abril y mayo de 2027 | Estados financieros a Supersociedades | Por publicar (referencia 2026: 13 de abril a 11 de mayo) |
| 23 de abril a 14 de junio de 2027 | Información exógena del año gravable 2026 | Estimación |
| Mes siguiente a la aprobación | Depósito de estados financieros en cámara de comercio | Regla legal |
¿Qué debe hacer su empresa?
- Asigne un responsable y una fecha a cada tarea de esta lista.
- Haga el precierre con las cifras de octubre y corrija lo que encuentre antes de diciembre.
- Mida sus topes con el corte de noviembre: formato 2516, revisor fiscal y Supersociedades.
- Agende las fechas oficiales y deje las estimadas en revisión hasta que salgan los calendarios de 2027.
- Revise los estatutos para saber la fecha de la asamblea y la antelación de la convocatoria.
Si quiere llegar a la asamblea con cifras que se pueden sustentar, pida una propuesta de asesoría de cierre contable y fiscal. Trabajamos desde Medellín, con visitas programadas en Medellín, Pereira, Armenia y Manizales, y de forma virtual en Bogotá y el resto de Colombia.