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Equipo de Marín Ríos Consultores revisando obligaciones tributarias
Blog · Impuestos y normativa

Calendario tributario Dosquebradas 2026: ICA, reteICA, predial y exógena municipal

Calendario tributario Dosquebradas 2026: fechas de reteICA, Régimen Especial y predial que faltan, con la reteICA corrida al 23 de octubre por el sismo.

Impuestos y normativa Por Juan David Marín Ríos Publicado el 17 de octubre de 2026 Actualizado el 17 de octubre de 2026 1744 palabras

El calendario tributario de Dosquebradas 2026 lo fija la Resolución 03013 del 30 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Resolución 02688 del 24 de septiembre de 2026 corrió la reteICA de julio-agosto al 23 de octubre por el sismo del 10 de agosto. Quedan por vencer dos bimestres de reteICA, un trimestre del Régimen Especial y el último ciclo del predial. La declaración anual de ICA del año gravable 2025 ya venció el 24 de abril de 2026.

En el repositorio de la Alcaldía puede leer la Resolución 03013 de 2025, la Resolución 00823 de 2026, que cambió las fechas del predial, y la Resolución 02688 de 2026. Las reglas de fondo están en el nuevo Estatuto Tributario Municipal, el Acuerdo 035 de 2025, vigente para 2026.

Calendario tributario de Dosquebradas 2026 con las fechas de ICA, reteICA y predial
Calendario tributario de Dosquebradas 2026 con las fechas de ICA, reteICA y predial

Lo que falta por vencer en 2026

Desde hoy, 17 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2026 quedan estas fechas. En Dosquebradas no van por dígito del NIT: cada obligación tiene una fecha única. Todas corresponden a periodos de 2026.

FechaObligaciónNota
23 de octubreReteICA y autorretención de ICA de julio-agostoAntes 25 de septiembre (Resolución 02688)
23 de octubreRégimen Especial de ICA, trimestre julio-septiembreSin cambio
20 de noviembreReteICA y autorretención de ICA de septiembre-octubreSin cambio
DiciembreExpedición del calendario tributario 2027Lo ordena el artículo 64 del Acuerdo 035
30 de diciembrePredial del trimestre IV, facturado el 17 de octubreSin cambio

Ya en 2027, el 22 de enero vencen la reteICA y la autorretención de noviembre-diciembre y el Régimen Especial de octubre-diciembre.

¿Qué es municipal y qué se declara ante la DIAN?

El ICA, la reteICA, la autorretención de ICA, el Régimen Especial, el predial y la exógena municipal los administra la Alcaldía de Dosquebradas, y se cumplen en su Portal Tributario o por los canales que fija cada resolución. La renta, el IVA y la retención en la fuente son de la DIAN y van por el último dígito del NIT: están en nuestro calendario tributario nacional 2026.

Hay una excepción que conviene conocer: los contribuyentes del Régimen SIMPLE pagan sus anticipos bimestrales y presentan su declaración anual con el calendario de la DIAN, como lo indica el artículo 5 de la Resolución 03013. Y no confunda la reteICA con la retención de renta: son dos retenciones distintas. Si tiene dudas, repase cómo funciona la retención en la fuente.

ICA anual en Dosquebradas: una sola fecha

El régimen ordinario presenta una declaración anual de ICA, regulada en los artículos 85 y siguientes del Acuerdo 035 de 2025. Tiene una fecha única para todos y se presenta el año siguiente al que se declara:

Declaración anual de ICAAño gravableSe presenta enVencimiento
Régimen ordinario2025202624 de abril de 2026 (vencida)
Régimen ordinario20262027Pendiente: la fijará el calendario 2027

La fecha de 2026 no se modificó. La del año gravable 2026 todavía no existe: no la dé por hecha en abril de 2027 hasta que salga el calendario.

La Resolución 03013 fija un impuesto mínimo de 5 UVT para el régimen ordinario y no trae descuento por pronto pago en ICA. Según la prensa local, el impuesto se puede cumplir en el Portal Tributario, en el primer piso del CAM o en el Banco de Occidente.

El nuevo Estatuto también trae incentivos en ICA. Según la Alcaldía, van del 20 % al 50 % para las empresas que se creen o se instalen en el municipio entre 2026 y 2028, y del 5 % al 45 % para las que generen más de cinco empleos. Revise las condiciones exactas en el Acuerdo 035 antes de contar con ellos.

ReteICA y autorretención en Dosquebradas

La reteICA está regulada en el artículo 129 del Acuerdo 035 y la autorretención en el artículo 144. Ambas son bimestrales y tienen una sola fecha por periodo:

Bimestre 2026Vencimiento originalVencimiento vigente
Enero-febrero20 de marzo de 202620 de marzo de 2026
Marzo-abril22 de mayo de 202622 de mayo de 2026
Mayo-junio24 de julio de 202624 de julio de 2026
Julio-agosto25 de septiembre de 202623 de octubre de 2026
Septiembre-octubre20 de noviembre de 202620 de noviembre de 2026
Noviembre-diciembre22 de enero de 202722 de enero de 2027

Solo cambió julio-agosto. Algunos portales privados todavía publican el 25 de septiembre: esa fecha quedó sin efecto con la Resolución 02688.

Régimen Especial de ICA: pagos trimestrales

Los artículos 110 y 111 del Acuerdo 035 regulan el Régimen Especial de ICA, que paga por trimestres; la resolución llama a cada pago "anticipo" o "pago". El artículo 4 de la Resolución 03013 fija estos mínimos según los ingresos brutos:

  • ingresos brutos de hasta 800 UVT: 2 UVT;
  • ingresos brutos de 801 a 1.600 UVT: 4 UVT.

Los demás requisitos para pertenecer a este régimen están en esos artículos del Estatuto; revíselos antes de solicitarlo. Las fechas de 2026 son:

Trimestre 2026Vencimiento
Enero-marzo24 de abril de 2026
Abril-junio24 de julio de 2026
Julio-septiembre23 de octubre de 2026
Octubre-diciembre22 de enero de 2027
Si su empresa tiene que cumplir con la reteICA de Dosquebradas, el ICA de Pereira y la DIAN en el mismo mes, nuestro outsourcing contable en Pereira y Dosquebradas lleva las tres agendas por usted. Atendemos desde nuestra sede en Medellín, con visitas programadas y trabajo en línea.

Predial 2026: el último ciclo vence el 30 de diciembre

La Resolución 00823 del 6 de abril de 2026 aplazó las fechas del predial por problemas con la información catastral del AMCO y con el contrato de correo para entregar las facturas. Así quedaron los ciclos:

CicloFacturaciónLímite de pago vigente
Trimestre I20 de febrero de 202630 de mayo de 2026
Trimestre II18 de abril de 202630 de julio de 2026
Trimestre III17 de julio de 20262 de octubre de 2026
Trimestre IV17 de octubre de 202630 de diciembre de 2026

Los descuentos del año ya vencieron: 20 % hasta el 30 de mayo, 15 % hasta el 30 de junio y 10 % hasta el 30 de julio. Exigían paz y salvo y no aplicaban a la cartera morosa.

Exógena municipal: topes y envío

La exógena de Dosquebradas del año gravable 2025 la reguló la Resolución 00011 del 6 de enero de 2026, modificada por la Resolución 00619 del 17 de marzo de 2026. La presentan quienes están obligados ante la DIAN, pero solo respecto de los ingresos obtenidos y las retenciones practicadas o sufridas en Dosquebradas:

  • personas naturales con ingresos brutos superiores a 11.800 UVT y rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT;
  • personas naturales del Régimen SIMPLE con ingresos superiores a 11.800 UVT;
  • personas jurídicas y entidades con ingresos brutos superiores a 2.400 UVT;
  • agentes de retención en la fuente, de IVA o de timbre;
  • partes de contratos de colaboración;
  • los demás obligados ante la DIAN.

Son los mismos topes de la exógena nacional de la DIAN, pero aplicados a lo que ocurrió en el municipio. Así se presentó la del año gravable 2025:

  • Formatos: Ingresos, Retenciones practicadas y Retenciones que le practicaron.
  • Archivo: Excel (.xlsx) nombrado NIT_NOMBRE_2025.xlsx, con montos acumulados y sin límite de cuantía.
  • Envío: al correo magneticos@dosquebradas.gov.co.
  • Plazo: venció el 26 de junio de 2026 (artículo 7 de la Resolución 03013).
  • Sanción: la del artículo 398 del Acuerdo 035.

La fecha para reportar el año gravable 2026, que se presentará en 2027, todavía no está publicada.

Ajustes por el sismo del 10 de agosto de 2026

Tras el sismo, el municipio declaró la calamidad pública con el Decreto 309 de 2026. En el calendario, el único ajuste fue el de la Resolución 02688: la reteICA y la autorretención de julio-agosto pasaron del 25 de septiembre al 23 de octubre. Las demás fechas siguen iguales.

Según Risaralda Hoy, la ampliación beneficia a más de 1.000 contribuyentes, y 2.328 empresas quedaron gravemente afectadas por el sismo.

Calendario 2027: debe expedirse en diciembre de 2026

A 17 de octubre de 2026 el calendario 2027 no está publicado, pero tiene plazo: el artículo 64 del Acuerdo 035 ordena expedirlo en diciembre del año anterior, es decir, en diciembre de 2026. En 2026, esa resolución fijó la declaración anual de ICA, el predial y el plazo de la exógena, así que es ahí donde conviene buscar las fechas de 2027.

Ya hay dos fechas de 2027 fijadas: el 22 de enero vencen la reteICA y la autorretención de noviembre-diciembre de 2026 y el Régimen Especial de octubre-diciembre. Para el lado nacional, vea qué se sabe del calendario tributario 2027 de la DIAN.

Si su empresa opera en Pereira y en Dosquebradas

Aunque las dos ciudades son vecinas, cada municipio tiene su propio ICA, su propio estatuto y su propio calendario. Si su empresa tiene actividad en ambos, cumple las obligaciones de cada uno, en su portal y con sus fechas. Estas son las diferencias principales:

ObligaciónPereiraDosquebradas
Norma del calendario 2026Decreto 000005 de 2026Resolución 03013 de 2025
ICA anual del año gravable 202631 de marzo de 2027Pendiente del calendario 2027
ReteICA de septiembre-octubre15 de diciembre de 202620 de noviembre de 2026
ReteICA de noviembre-diciembre19 de febrero de 202722 de enero de 2027
Régimen para pequeños contribuyentesRSE, pagos trimestralesRégimen Especial, pagos trimestrales
Información municipalDos reportes por el portalExógena en Excel por correo

Pereira, además, pide a sus autorretenedores reportar los ingresos obtenidos fuera del municipio. Las fechas de la ciudad vecina están en el calendario tributario de Pereira 2026.

¿Qué debe hacer su empresa?

  1. Declare y pague el 23 de octubre. Ese día vencen la reteICA y la autorretención de julio-agosto y el Régimen Especial de julio-septiembre.
  2. Corrija su agenda. Si su software o su calendario todavía muestran el 25 de septiembre para julio-agosto, cámbielo por el 23 de octubre.
  3. Programe el 20 de noviembre para la reteICA y la autorretención de septiembre-octubre.
  4. Revise la factura del predial del trimestre IV, emitida el 17 de octubre, y páguela a más tardar el 30 de diciembre.
  5. Mida sus topes de exógena municipal con los ingresos y las retenciones de 2026 en Dosquebradas, y deje los formatos listos dentro de su plan para preparar el cierre contable 2026.
  6. Revise el calendario 2027 en diciembre. Ahí debe aparecer la fecha de la declaración anual de ICA del año gravable 2026.
  7. Si también opera en Pereira, lleve agendas separadas. Las fechas de reteICA de los dos municipios no coinciden.

En Marín Ríos Consultores atendemos empresas de Dosquebradas y Pereira desde nuestra sede en Medellín, con visitas programadas y trabajo en línea. Si quiere que un equipo lleve su calendario municipal y nacional, pida una cotización de outsourcing contable; y si su sociedad debe tener revisor fiscal, conozca nuestra revisoría fiscal en Pereira, que también atiende Dosquebradas.

Preguntas frecuentes

Dudas que nos hacen sobre este tema

El 23 de octubre de 2026. La Resolución 02688 la movió desde el 25 de septiembre por el sismo. Si su calendario todavía muestra el 25 de septiembre, está desactualizado.

El del año gravable 2025 venció el 24 de abril de 2026, con fecha única para todos. La fecha del año gravable 2026, que se declara en 2027, la fijará el calendario 2027, que debe expedirse en diciembre de 2026.

Quienes están obligados a la exógena de la DIAN, respecto de los ingresos obtenidos o las retenciones practicadas o sufridas en Dosquebradas. Por ejemplo, las personas jurídicas con ingresos brutos superiores a 2.400 UVT y los agentes de retención en la fuente.

La Resolución 03013 fija mínimos de 2 UVT para ingresos brutos de hasta 800 UVT y de 4 UVT para ingresos de 801 a 1.600 UVT. Paga por trimestres; el de julio-septiembre vence el 23 de octubre de 2026.

No. Cada municipio tiene su propio ICA, su propio estatuto y su propio calendario, así que su empresa cumple con cada alcaldía según la actividad que realiza en cada una y con las fechas de cada una.

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