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Calendario tributario Medellín 2026: lo que falta por vencer en ICA, reteICA y predial

Calendario tributario Medellín 2026: lo que falta por vencer en ICA simplificado, reteICA, autorretención y predial del trimestre IV, por sector y fecha.

Impuestos y normativa Por Juan David Marín Ríos Publicado el 17 de octubre de 2026 Actualizado el 17 de octubre de 2026 1634 palabras

El calendario tributario de Medellín 2026 está en la Resolución 202550100057 del 9 de diciembre de 2025 y, a 17 de octubre de 2026, sigue sin cambios: Medellín no corrió plazos por el sismo del 10 de agosto, como sí lo hicieron Pereira, Manizales y Dosquebradas. Las fechas que vienen son las originales de la resolución.

Antes de cerrar el año quedan cuatro vencimientos clave: el pago del régimen simplificado de ICA (28 de octubre), el predial del trimestre IV (desde el 30 de octubre, según el sector), la reteICA y la autorretención de septiembre-octubre (18 de noviembre) y la autorretención de noviembre-diciembre (21 de diciembre). Puede consultar la norma en el PDF oficial del calendario tributario de la Alcaldía de Medellín.

Calendario tributario Medellín 2026: ICA, reteICA y predial
Calendario tributario Medellín 2026: ICA, reteICA y predial
Una aclaración antes de empezar: el ICA se declara en el municipio donde se realiza la actividad. Si su empresa también opera en Envigado, Itagüí, Sabaneta o Bello, esos municipios tienen calendarios propios, que este artículo no cubre.

Lo que falta por vencer en 2026

Estas son las fechas de la Resolución 202550100057 entre el 17 de octubre y el 31 de diciembre de 2026. La página oficial de normatividad tributaria de Medellín no registra modificaciones a esa resolución. El predial va por sector; las demás obligaciones tienen una sola fecha para todos.

Fecha (2026)Obligación
20 de octubreEstampillas de justicia familiar e innovación de agosto
23 de octubrePublicidad exterior visual de septiembre
28 de octubreICA del régimen simplificado: pago del 5.º bimestre (septiembre-octubre)
30 de octubre a 1 de diciembrePredial del trimestre IV sin recargo, según el sector
17 de noviembreDegüello, contribución especial, estampilla pro cultura y tasa pro deporte de octubre
18 de noviembreReteICA y autorretención de ICA de septiembre-octubre
20 de noviembrePublicidad exterior de octubre; estampillas de justicia familiar e innovación de septiembre
30 de noviembreAlumbrado público del semestre II para lotes sin servicio de energía
1 de diciembrePredial de patrimonios autónomos: 4.ª cuota sin recargo
15 de diciembreContribución especial, estampilla pro cultura y tasa pro deporte de noviembre
18 de diciembreDegüello de noviembre; estampillas de justicia familiar e innovación de octubre
21 de diciembreAutorretención de ICA de noviembre-diciembre
21 de diciembrePublicidad exterior de noviembre
28 de diciembrePredial del trimestre IV con recargo, también para patrimonios autónomos
28 de diciembreICA del régimen simplificado: pago del 6.º bimestre (noviembre-diciembre)

La reteICA de noviembre-diciembre no vence en diciembre: los agentes de retención la presentan el 20 de enero de 2027. La autorretención de ese mismo bimestre, en cambio, vence el 21 de diciembre de 2026, antes de que termine el periodo. Así figura en el PDF oficial.

Las obligaciones con la DIAN (retención en la fuente, IVA y renta) siguen otro calendario, por dígito del NIT: lo encuentra en nuestro calendario tributario nacional 2026.

ICA Medellín 2026: la declaración del año gravable 2025

La declaración anual de ICA que se presentó en 2026 corresponde al año gravable 2025. La presentan los inscritos en el RIT que ejercen actividades gravadas. No la presentan:

  • quienes solo tienen actividades excluidas;
  • los contribuyentes del régimen simplificado;
  • quienes ya pagaron todo el impuesto a través de las retenciones que les practicaron;
  • los contribuyentes del Régimen SIMPLE, que declaran ante la DIAN. Si duda entre uno y otro, revise si le conviene el Régimen Simple o el régimen ordinario.

Los plazos fueron por el último dígito del NIT, sin el dígito de verificación, y ya vencieron:

Último dígito del NITPlazo para declarar
017 de abril de 2026
920 de abril de 2026
821 de abril de 2026
722 de abril de 2026
623 de abril de 2026
524 de abril de 2026
427 de abril de 2026
328 de abril de 2026
229 de abril de 2026
130 de abril de 2026
  • Plazo de pago: quien usó la opción "Declarar y pagar" pagó en el mismo momento. Quien declaró a tiempo sin esa opción recibió la factura en mayo y tenía hasta el 25 de junio de 2026 para pagar.
  • Si no declaró: la sanción por extemporaneidad es del 5 % por mes, o del 10 % después del emplazamiento, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 con la UVT 2026), según la guía oficial de preguntas frecuentes del ICA de Medellín.
  • Canal: la declaración es solo virtual, en el Portal Tributario, Zona ICA, opción "Declaraciones Tributarias - Anual". Los errores de validación se reportan a declaracionesica@medellin.gov.co.

Régimen simplificado de ICA en Medellín: requisitos y pago del 5.º bimestre

El artículo 62 del Acuerdo 093 de 2023 fija los requisitos, que la guía oficial resume así:

  • Ser persona natural.
  • Tener un solo establecimiento en el país.
  • Haber declarado ICA en los dos años anteriores a la solicitud.
  • Haber tenido, en esos dos años, ingresos por actividades gravadas en el país de 2.500 UVT o menos.
  • No pertenecer al Régimen SIMPLE.
  • Estar al día.

La inclusión se hace por acto administrativo: no basta con cumplir los requisitos. La salida, en cambio, es automática cuando se deja de cumplir alguno. Este régimen no presenta declaración anual: paga lo que el Distrito le factura cada bimestre.

Bimestre de 2026Pago hasta
1.º (enero-febrero)25 de febrero de 2026
2.º (marzo-abril)28 de abril de 2026
3.º (mayo-junio)25 de junio de 2026
4.º (julio-agosto)27 de agosto de 2026
5.º (septiembre-octubre)28 de octubre de 2026
6.º (noviembre-diciembre)28 de diciembre de 2026

El pago del 5.º bimestre vence el 28 de octubre de 2026, antes de que termine el bimestre. Agéndelo desde ya: el plazo corre aunque octubre no haya terminado.

ReteICA Medellín y autorretención: fechas de 2026

Hay dos figuras, y las dos se designan por resolución:

  • Agentes de retención de ICA: los designa la Resolución 202550100042 del 9 de diciembre de 2025. Retienen el ICA en los pagos que hacen y declaran lo retenido.
  • Autorretenedores: los designa la Resolución 202550098566 del 2 de diciembre de 2025. Se practican a sí mismos la retención de ICA.

Las dos declaraciones son bimestrales y tienen una sola fecha por periodo, sin importar el dígito del NIT:

Bimestre de 2026ReteICAAutorretención
Enero-febrero18 de marzo de 202618 de marzo de 2026
Marzo-abril20 de mayo de 202620 de mayo de 2026
Mayo-junio22 de julio de 202622 de julio de 2026
Julio-agosto23 de septiembre de 202623 de septiembre de 2026
Septiembre-octubre18 de noviembre de 202618 de noviembre de 2026
Noviembre-diciembre20 de enero de 202721 de diciembre de 2026

No encontramos modificaciones de estas fechas en 2026, tampoco por el sismo. Tenga en cuenta que la retención en la fuente nacional (formulario 350) es mensual y va por dígito del NIT: son dos calendarios distintos que conviene llevar juntos.

Si su equipo no alcanza a cuadrar cada bimestre la reteICA, la autorretención y la retención en la fuente nacional, nuestro outsourcing contable en Medellín lleva los calendarios del Distrito y de la DIAN en un solo cronograma.

Predial Medellín 2026: trimestre IV por sector

El predial se paga por trimestres. Cada sector tiene una fecha sin recargo, y todos comparten la misma fecha final con recargo, que para el trimestre IV es el 28 de diciembre de 2026. Si paga después de la fecha de su sector, puede hacerlo hasta el 28 de diciembre, pero con recargo.

Sector (código)Sin recargo (2026)Con recargo (2026)
El Poblado (14)30 de octubre28 de diciembre
Laureles (11)3 de noviembre28 de diciembre
La América (12)4 de noviembre28 de diciembre
La Candelaria (10)5 de noviembre28 de diciembre
Guayabal (15)6 de noviembre28 de diciembre
Belén (16)9 de noviembre28 de diciembre
San Javier (13)10 de noviembre28 de diciembre
Robledo (7)11 de noviembre28 de diciembre
Doce de Octubre (6)12 de noviembre28 de diciembre
Castilla (5)13 de noviembre28 de diciembre
Villa Hermosa (8)17 de noviembre28 de diciembre
Buenos Aires (9)18 de noviembre28 de diciembre
Aranjuez (4)19 de noviembre28 de diciembre
Popular (1)20 de noviembre28 de diciembre
Santa Cruz (2)23 de noviembre28 de diciembre
Manrique (3)24 de noviembre28 de diciembre
San Antonio (17)25 de noviembre28 de diciembre
San Cristóbal y Palmitas (18)26 de noviembre28 de diciembre
Santa Elena y Altavista (19-20)27 de noviembre28 de diciembre
Varios sectores, dirección por correo (00 y 21-98)1 de diciembre28 de diciembre

En los patrimonios autónomos, el predial se liquida a nombre de los fideicomitentes o beneficiarios y se paga en cuatro cuotas. La 4.ª vence el 1 de diciembre de 2026 sin recargo y el 28 de diciembre con recargo.

Exógena municipal: la del año gravable 2025 ya venció

Medellín pide su propio reporte de información exógena, distinto del de la DIAN. El del año gravable 2025 lo reguló la Resolución 202550093499 de 2025 y venció entre el 3 y el 18 de agosto de 2026, según el último dígito del NIT. La resolución del año gravable 2026 todavía no se ha expedido.

Obligados, topes en UVT y cómo prepararse están en nuestra guía de la exógena de Medellín 2026. Para el reporte nacional, vea la guía de información exógena de la DIAN.

¿Qué se sabe del calendario tributario de Medellín 2027?

A 17 de octubre de 2026, el calendario de 2027 no se ha publicado. Lo que sí está fijado son algunas fechas de enero de 2027 que trae el calendario de 2026:

  • 20 de enero de 2027: reteICA de noviembre-diciembre de 2026.
  • 22 de enero de 2027: degüello, contribución especial, estampilla pro cultura y tasa pro deporte de diciembre; estampillas de justicia familiar e innovación de noviembre.
  • 27 de enero de 2027: publicidad exterior visual de diciembre.

Para 2026, la Alcaldía publicó una propuesta de calendario el 11 de noviembre de 2025 y la resolución definitiva el 9 de diciembre de 2025. Si se repite ese patrón, el borrador de 2027 podría conocerse en noviembre y la resolución en diciembre de 2026. Es una expectativa, no una fecha anunciada.

Tampoco hay todavía fechas para la declaración anual de ICA del año gravable 2026, que se presentará en 2027. Del lado de la DIAN, revise qué se sabe del calendario tributario 2027.

¿Qué debe hacer su empresa?

  1. Identifique sus obligaciones. Confirme si declara ICA anual, si está en el régimen simplificado o en el SIMPLE, y si la Alcaldía lo designó agente de retención o autorretenedor.
  2. Pague el simplificado antes del 28 de octubre, si es su caso.
  3. Ubique el sector de cada predio y agende su fecha sin recargo. El primero en vencer es El Poblado, el 30 de octubre.
  4. Prepare la reteICA y la autorretención de septiembre-octubre para el 18 de noviembre.
  5. No deje la autorretención de noviembre-diciembre para enero. Vence el 21 de diciembre de 2026: organice el cierre de diciembre con esa fecha en mente.
  6. Revise dónde opera. Si tiene actividad en Envigado, Itagüí, Sabaneta o Bello, consulte el calendario de cada municipio.
  7. Empiece la exógena del año gravable 2026. Concilie desde ahora las retenciones de ICA que practicó y las que le practicaron.
  8. Coordine con su revisor fiscal. Si su empresa está obligada a tenerlo, incluya estas declaraciones en la revisión del cierre. Conozca nuestro servicio de revisoría fiscal en Medellín.

En Marín Ríos Consultores llevamos la contabilidad y los impuestos municipales y nacionales de empresas de Medellín desde nuestra sede en Laureles. Si quiere que un equipo vigile cada una de estas fechas por usted, pida una cotización de outsourcing contable.

Preguntas frecuentes

Dudas que nos hacen sobre este tema

No. A 17 de octubre de 2026, la página oficial de normatividad de la Alcaldía no registra modificaciones a la Resolución 202550100057. Pereira, Manizales y Dosquebradas sí movieron fechas por el sismo.

El 18 de noviembre de 2026. Es una sola fecha para todos los agentes de retención y autorretenedores, sin importar el dígito del NIT.

Así lo fija el calendario oficial: la autorretención de ese bimestre vence el 21 de diciembre de 2026, antes de que termine el periodo, mientras que la reteICA del mismo bimestre vence el 20 de enero de 2027.

Las personas naturales con un solo establecimiento en el país, que hayan declarado ICA en los dos años anteriores con ingresos gravados de 2.500 UVT o menos, que no estén en el SIMPLE y que estén al día. La inclusión se hace por acto administrativo.

No encontramos un alivio de Medellín por el sismo. El descuento del 70 % en intereses del Acuerdo 46 de 2025 venció el 23 de diciembre de 2025, y el 70 % que se difundió en 2026 era del impuesto vehicular de la Gobernación de Antioquia.

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