Dudas sobre los estatutos
Crees que las operaciones de tu negocio no se ajustan a lo que dicen los estatutos de la sociedad.
Demuestra que tu información contable es fiable y libre de errores, con un dictamen independiente que da confianza a socios, bancos y entidades de control.
¿Te está pasando esto?
Si te identificas con alguna de estas situaciones, tu empresa necesita una revisión independiente.
Crees que las operaciones de tu negocio no se ajustan a lo que dicen los estatutos de la sociedad.
Quieres brindar mayor seguridad a tus socios, inversionistas o entidades financieras.
Cumples con los requisitos de activos o ingresos que te obligan legalmente a tener revisor fiscal.
Auditoría fiscal
El revisor fiscal no es un gasto de cumplimiento: es la figura que protege el patrimonio de los socios y la reputación de la empresa.
Un dictamen independiente confirma que las cifras que presentas reflejan razonablemente la realidad de la compañía.
Colaboras con las entidades gubernamentales entregando información oportuna y verificada, lo que reduce fricción en cualquier inspección.
Verificamos que las decisiones y operaciones se ajusten a lo que exigen la norma y los órganos de gobierno de la sociedad.
Damos cuenta oportuna a la asamblea y a la junta de socios sobre cualquier irregularidad en el funcionamiento de la sociedad.
Inspeccionamos los activos de la compañía y procuramos que se conserven y se usen conforme a su destinación.
Cada hallazgo viene con una recomendación concreta para cerrar la brecha que lo produjo.
Consultoría contable y fiscal
Un plan de trabajo anual con pruebas documentadas, no una firma al final del ejercicio.
Verificamos que las operaciones se ajusten a las prescripciones estatutarias y a las decisiones de la junta directiva y la asamblea general.
Revisamos la existencia y el estado de los activos, y procuramos que se adopten las medidas para su conservación y seguridad.
Autorizamos con nuestra firma los estados financieros en las sociedades donde es obligatorio tener revisor fiscal.
Rendimos los informes que exigen la ley y los estatutos, y damos cuenta oportuna de las irregularidades detectadas.
Sobre nosotros
Prestamos servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal para pymes. Nuestro trabajo se documenta bajo Normas Internacionales de Auditoría y se sustenta con papeles de trabajo.
Cada hallazgo llega con su recomendación, y cada informe se explica en una reunión con los socios. Sin lenguaje técnico innecesario.
Obtén tu asesoría aquí
Preguntas que quizás te estás haciendo
Las respuestas se apoyan en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información.
Es un órgano de fiscalización independiente, regulado por el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, cuya función es dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros y velar por que la sociedad cumpla la ley, los estatutos y las decisiones de sus órganos de gobierno.
Únicamente contadores públicos con tarjeta profesional vigente expedida por la Junta Central de Contadores, que no estén incursos en las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 205 del Código de Comercio. También pueden ejercer las firmas de contadores debidamente inscritas.
Las sociedades por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras siempre. Las demás sociedades cuando al 31 de diciembre del año anterior sus activos brutos superen 5.000 SMMLV o sus ingresos brutos superen 3.000 SMMLV. También aplica por mandato estatutario o de la asamblea.
Dictaminar los estados financieros, verificar que las operaciones se ajusten a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y la junta directiva, velar por la conservación de los bienes sociales, colaborar con las entidades de vigilancia y control, y dar cuenta oportuna de las irregularidades que encuentre.
Lo elige la asamblea general de accionistas o la junta de socios por mayoría absoluta, para el período fijado en los estatutos. La designación se inscribe en el registro mercantil de la Cámara de Comercio para que sea oponible a terceros.
El Código de Comercio (artículos 203 a 217), la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que adoptan las Normas de Aseguramiento de la Información (NIA), además de la doctrina del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Es el dictamen que se presenta a la asamblea. Debe indicar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, si la contabilidad se lleva conforme a las normas, si las operaciones se ajustan a los estatutos y a la ley, y si el control interno y la conservación de los bienes son adecuados.
La revisoría fiscal es una figura obligatoria y permanente creada por la ley colombiana, con función de fiscalización integral y fe pública. La auditoría externa es voluntaria, contractual, se enfoca en un alcance definido por el cliente y no otorga fe pública.
Otros servicios
Externaliza toda tu operación contable: registros, conciliaciones, impuestos y reportes. Menos carga interna, más control financiero.
Toma decisiones basadas en datos. Analizamos tus finanzas, rentabilidad, flujo de caja y proyecciones.
Asegura el cumplimiento legal y protege tu empresa frente a riesgos fiscales. Revisión independiente y reportes confiables.
Siguiente paso
Cuéntanos el tamaño de tu sociedad y te decimos si estás obligado a tener revisor fiscal y qué alcance necesitas.