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Equipo de Marín Ríos Consultores revisando obligaciones tributarias
Blog · Impuestos y normativa

Calendario tributario Pereira 2026: ICA, reteICA, predial y los plazos que corrió el sismo

Calendario tributario Pereira 2026: lo que falta por vencer de ICA, reteICA, predial y RSE, con los plazos que corrió el Decreto 306 por el sismo de agosto.

Impuestos y normativa Por Juan David Marín Ríos Publicado el 17 de octubre de 2026 Actualizado el 17 de octubre de 2026 1740 palabras

El calendario tributario de Pereira 2026 lo fija el Decreto 000005 del 7 de enero de 2026 de la Alcaldía, y el Decreto 000306 del 21 de agosto de 2026 corrió varios plazos por el sismo del 10 de agosto. Quedan por vencer la reteICA y la autorretención de dos bimestres, el predial y el RSE de dos trimestres y algunas estampillas. La declaración anual de ICA del año gravable 2026 vence el 31 de marzo de 2027.

Puede consultar el texto del Decreto 000005 de 2026 en el SUIT de Función Pública y la copia del Decreto 000306 de 2026 publicada por CER. Las fechas de esta guía están vigentes a 17 de octubre de 2026.

Calendario tributario de Pereira 2026 con las fechas de ICA, reteICA y predial
Calendario tributario de Pereira 2026 con las fechas de ICA, reteICA y predial

Lo que falta por vencer en 2026

Desde hoy, 17 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2026 quedan estas fechas. En Pereira no van por dígito del NIT: cada obligación tiene una fecha única para todos los contribuyentes. Todas corresponden a periodos de 2026.

FechaObligaciónCambio por el sismo
20 de octubreEstampillas y tasa pro deporte de septiembreSin cambio
26 de octubreReteICA y autorretención de julio-agostoAntes 24 de septiembre
20 de noviembreEstampillas y tasa pro deporte de octubreSin cambio
30 de noviembrePredial del trimestre julio-septiembreAntes 30 de septiembre
30 de noviembreRSE de ICA, trimestre julio-septiembreAntes 30 de septiembre
15 de diciembreReteICA y autorretención de septiembre-octubreAntes 19 de noviembre
21 de diciembreEstampillas y tasa pro deporte de noviembreSin cambio
31 de diciembrePredial del trimestre octubre-diciembreSin cambio
31 de diciembreRSE de ICA, trimestre octubre-diciembreSin cambio

Las fechas de 2027 que ya están fijadas aparecen más abajo. Las estampillas y la tasa pro deporte solo le aplican si su empresa está obligada a declararlas.

¿Qué es municipal y qué se declara ante la DIAN?

El ICA, el impuesto de avisos y tableros, la sobretasa bomberil, la reteICA, el predial y las estampillas son obligaciones del municipio: los administra la Alcaldía, se presentan en el Portal Tributario de Pereira y tienen fecha única. La renta, el IVA, la retención en la fuente y la exógena nacional son de la DIAN y van por el último dígito del NIT; están en nuestro calendario tributario nacional 2026, basado en el calendario oficial de la DIAN.

Un ejemplo: la retención en la fuente de octubre se declara ante la DIAN entre el 11 y el 25 de noviembre, según el dígito del NIT, mientras que la reteICA de septiembre-octubre de Pereira vence el 15 de diciembre para todos. Son retenciones distintas. Si necesita repasar la nacional, vea qué es la retención en la fuente y cómo se declara.

Las medidas nacionales por el sismo, como el plazo especial de renta del Decreto 1226 de 2026, están en el calendario nacional. Y si también opera en Dosquebradas, ese municipio tiene su propio ICA y su propio calendario tributario de Dosquebradas 2026.

ICA en Pereira: quién declara y cuándo

En Pereira hay dos regímenes de ICA:

  • Régimen autorretenedor. Son todos los contribuyentes que no están en el Régimen Simplificado Especial (RSE). Presentan declaraciones bimestrales de autorretención, que el calendario llama "declaraciones de anticipos", y además la declaración anual.
  • Régimen Simplificado Especial (RSE). Paga una suma fija por trimestres, como se explica más abajo.

Según el artículo 52 del Estatuto Tributario Municipal (Acuerdo 029 de 2015, en su texto original), el autorretenedor debe presentar la autorretención aun en los bimestres sin ingresos. Según el resumen de CER, el Acuerdo 036 de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, actualizó las reglas de retenciones, autorretenciones y RSE, así que confirme este punto para su caso.

Declaración anual: año gravable y año de presentación

La declaración anual incluye el ICA, el impuesto de avisos y tableros y la sobretasa bomberil. Tiene una fecha única, no va por dígito, y se presenta el año siguiente al que se declara:

Declaración anualAño gravableSe presenta enVencimiento
ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil2025202631 de marzo de 2026 (vencida)
ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil2026202731 de marzo de 2027

La fecha del año gravable 2026 ya está confirmada: el Decreto 000005 la fijó desde enero.

Según el resumen oficial del calendario 2026, el impuesto de avisos y tableros equivale al 15 % del ICA y la sobretasa bomberil al 5,5 %. La extemporaneidad voluntaria es del 2 % por mes, con tope del 100 %, y la sanción mínima es de 4 UVT ($209.000 con la UVT 2026).

La declaración se presenta y se paga en el Portal Tributario, con firma electrónica. Tenga en cuenta tres reglas del Decreto 000005:

  • para pagar por PSE, el único portal autorizado es tributario.pereira.gov.co;
  • no se aceptan transferencias a cuentas del municipio;
  • los autorretenedores no pueden pagar en la Empresa de Energía de Pereira ni en Apostar.

ReteICA y autorretención: periodos y fechas con el Decreto 306

Retienen ICA los agentes de retención que define el artículo 63 del Estatuto, modificado por el Acuerdo 42 de 2017. La declaración es bimestral, tiene una sola fecha por periodo y debe presentarse con el pago total: sin pago se tiene por no presentada. El agente que no practicó retenciones en el bimestre no está obligado a declarar.

La misma tabla aplica a los autorretenedores, que presentan sus anticipos de ICA en esas fechas:

Bimestre 2026Vencimiento originalVencimiento vigente
Enero-febrero19 de marzo de 202619 de marzo de 2026
Marzo-abril21 de mayo de 202621 de mayo de 2026
Mayo-junio23 de julio de 202623 de julio de 2026
Julio-agosto24 de septiembre de 202626 de octubre de 2026
Septiembre-octubre19 de noviembre de 202615 de diciembre de 2026
Noviembre-diciembre21 de enero de 202719 de febrero de 2027

El Decreto 000306 solo movió los tres últimos bimestres. Según el resumen oficial del calendario, en 2026 se retiene ICA en compras desde 10 UVT ($523.740) y en servicios desde 2 UVT ($104.748).

Si su equipo lleva el ICA de Pereira, la reteICA bimestral y la retención de la DIAN al mismo tiempo, nuestro outsourcing contable en Pereira y Dosquebradas une las fechas municipales y las nacionales en una sola agenda.

Predial y RSE: los trimestres que quedan

Predial 2026

El predial de Pereira se paga por trimestres. El Decreto 000306 movió el del tercer trimestre:

Trimestre 2026Vencimiento originalVencimiento vigente
Enero-marzo31 de mayo31 de mayo
Abril-junio31 de julio31 de julio
Julio-septiembre30 de septiembre30 de noviembre
Octubre-diciembre31 de diciembre31 de diciembre

El descuento del 15 % por pagar todo el año venció el 31 de mayo de 2026. Cada trimestre que quede sin pagar genera intereses de mora.

Régimen Simplificado Especial (RSE)

Según el texto original del artículo 51 del Estatuto, pertenece al RSE quien cumpla estas condiciones:

  • ser persona natural;
  • tener máximo un establecimiento;
  • no ser distribuidor;
  • no ser usuario aduanero;
  • tener ingresos brutos del año anterior inferiores a 800 UVT.

En ese texto, el RSE paga 8 UVT al año mediante factura trimestral y no es objeto de retención de ICA; el resumen oficial del calendario 2026 menciona un impuesto mínimo anual de 8 UVT ($419.000). El Acuerdo 036 de 2025 modificó el artículo del RSE, así que los requisitos pueden haber cambiado en 2026: confírmelos con la Alcaldía. Los pagos de 2026 vencen así:

Trimestre 2026Vencimiento vigente
Enero-marzo31 de mayo
Abril-junio30 de junio
Julio-septiembre30 de noviembre (antes 30 de septiembre)
Octubre-diciembre31 de diciembre

Medios magnéticos municipales: qué pidió Pereira en 2026

Pereira no tiene una exógena amplia como la de Medellín. Su calendario pide dos reportes, ambos ya vencidos:

ReporteQuién lo presentaPlazo
Medios magnéticos de la cuenta Retenciones Inducom por pagar, vigencia 2025Agentes de retención de ICADel 2 de febrero al 31 de mayo de 2026
Ingresos obtenidos fuera del municipio de Pereira, vigencia 2025AutorretenedoresDel 2 de febrero al 31 de mayo de 2026

Se presentan en el Portal Tributario, en el ícono Medios Magnéticos. El decreto no fija topes en UVT. Las fechas para reportar la vigencia 2026 todavía no están publicadas.

Estos reportes son distintos de la información exógena de la DIAN, que tiene sus propios obligados, formatos y plazos.

Cambios por el sismo del 10 de agosto de 2026

El sismo ocurrió a las 7:34 a. m., con magnitud 7,4 y epicentro en San José del Palmar (Chocó). Ese mismo día la Alcaldía declaró la calamidad pública con el Decreto 277, y el 21 de agosto expidió el Decreto 000306, que amplió estos plazos:

  • reteICA y autorretención: julio-agosto al 26 de octubre, septiembre-octubre al 15 de diciembre y noviembre-diciembre al 19 de febrero de 2027;
  • predial y RSE del trimestre julio-septiembre: al 30 de noviembre;
  • estampillas de julio: al 15 de septiembre.

El decreto no condona impuestos ni cambia tarifas. Lo que ya se pagó es válido y no genera devolución. Consultamos la copia publicada por CER; antes de pagar, confirme las fechas en el Portal Tributario.

¿Qué se sabe del calendario tributario de Pereira 2027?

A 17 de octubre de 2026, el calendario 2027 no está publicado. El de 2026 salió el 7 de enero de 2026, pero no hay una fecha fija para expedirlo. Lo que sí está decidido es esto:

  • declaración anual de ICA del año gravable 2026: 31 de marzo de 2027 (Decreto 000005);
  • reteICA y autorretención de noviembre-diciembre de 2026: 19 de febrero de 2027 (Decreto 000306);
  • estampillas y tasa pro deporte de diciembre de 2026: 20 de enero de 2027.

Los anticipos y el predial de 2027 y los medios magnéticos de la vigencia 2026 llegarán con el nuevo decreto. Para el lado nacional, vea lo que se sabe del calendario tributario 2027 de la DIAN.

¿Qué debe hacer su empresa?

  1. Declare y pague la reteICA y la autorretención de julio-agosto a más tardar el 26 de octubre.
  2. Actualice su agenda y su software. Si aún tienen las fechas originales, cambie el 19 de noviembre por el 15 de diciembre (septiembre-octubre) y el 21 de enero por el 19 de febrero de 2027 (noviembre-diciembre).
  3. Programe el 30 de noviembre. Ese día vencen el predial y el RSE de julio-septiembre; el 31 de diciembre, los de octubre-diciembre.
  4. Confirme su régimen de ICA. Si es persona natural en el RSE, verifique que sigue cumpliendo los requisitos después del Acuerdo 036 de 2025.
  5. Revise dónde opera. Si tiene actividad en Dosquebradas u otros municipios, cada uno le exige su propio ICA. Lleve por separado los ingresos obtenidos fuera de Pereira, que la Alcaldía pide reportar.
  6. Prepare desde ya la declaración anual del 31 de marzo de 2027. Sale del cierre del año: le dejamos una guía para preparar el cierre contable 2026.

Si prefiere que un equipo lleve este calendario por usted, en Marín Ríos Consultores atendemos empresas de Pereira y Dosquebradas desde nuestra sede en Medellín, con visitas programadas y trabajo en línea. Pida una cotización de outsourcing contable y, si su sociedad debe tener revisor fiscal, conozca nuestra revisoría fiscal en Pereira.

Preguntas frecuentes

Dudas que nos hacen sobre este tema

La del año gravable 2026 vence el 31 de marzo de 2027, fecha única fijada por el Decreto 000005 de 2026. La del año gravable 2025 venció el 31 de marzo de 2026.

El 15 de diciembre de 2026. El Decreto 000306 la movió desde el 19 de noviembre por el sismo. La fecha aplica a los agentes de retención y a los autorretenedores.

No. El Decreto 000306 solo amplió plazos de reteICA, autorretención, predial, RSE y estampillas. No cambió tarifas ni condonó deudas, y lo que ya se pagó sigue siendo válido.

No. A diferencia del calendario de la DIAN, en Pereira cada obligación tiene una fecha única para todos los contribuyentes.

No, a 17 de octubre de 2026. Solo hay tres fechas de 2027 fijadas: 20 de enero (estampillas de diciembre), 19 de febrero (reteICA de noviembre-diciembre) y 31 de marzo (ICA anual del año gravable 2026).

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