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Blog · Impuestos y normativa

Decreto 1419 de 2026: alivio de intereses y sanciones con la DIAN hasta el 19 de noviembre

Decreto 1419 de 2026: pague sus deudas con la DIAN con intereses al 4,5 % y el 15 % de las sanciones hasta el 19 de noviembre. Requisitos y alcance.

Impuestos y normativa Por Juan David Marín Ríos Publicado el 17 de octubre de 2026 Actualizado el 17 de octubre de 2026 1089 palabras

El Decreto 1419 de 2026 permite ponerse al día con la DIAN pagando el 100 % de la deuda, los intereses de mora a una tasa del 4,5 % y solo el 15 % de las sanciones, si la obligación estaba en mora a 10 de agosto de 2026. Cubre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y el plazo para acogerse vence el 19 de noviembre de 2026.

Hay un punto sin resolver: el decreto dice que sus medidas aplican "exclusivamente" en los municipios afectados por el sismo, pero la DIAN interpreta que este alivio rige en todo el país.

Alivio de intereses y sanciones DIAN del Decreto 1419 de 2026
Alivio de intereses y sanciones DIAN del Decreto 1419 de 2026

¿Por qué se expidió el Decreto 1419 de 2026?

Tras el sismo de magnitud 7,4 del 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), el Gobierno declaró la emergencia económica, social y ecológica (Decreto 1261 de 2026). Con esas facultades expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, vigente desde su publicación. Según la DIAN, la emergencia cubre 16 departamentos, entre ellos Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.

¿Qué ofrece el alivio de intereses y sanciones DIAN 2026?

El artículo 9 permite pagar las obligaciones que estaban en mora a 10 de agosto de 2026 en estas condiciones:

ConceptoQué paga con el alivio
Impuesto o valor de la obligación100 %
Intereses moratoriosTasa del 4,5 %
Sanciones y su actualización15 %, nunca por debajo de la sanción mínima
Plazo para pagarHasta el 19 de noviembre de 2026

La tasa de interés moratorio tributaria de octubre de 2026 es del 26,59 % anual: la que resulta de aplicar la regla del artículo 635 del Estatuto Tributario a la tasa de usura certificada por la Superfinanciera (28,59 % menos 2 puntos). Con el decreto, esos intereses se liquidan al 4,5 %. La sanción reducida no puede quedar por debajo de la mínima, que en 2026 es de 10 UVT ($523.740).

¿Qué obligaciones cubre?

  • Tributarias y aduaneras en mora a 10 de agosto de 2026, como renta, IVA o retención en la fuente.
  • Cambiarias: el usuario del mercado cambiario paga el 15 % de la sanción con el recibo 690 y radica una comunicación escrita ante la DIAN antes del 19 de noviembre.
  • Declaraciones omitidas o por corregir (art. 10): se pueden presentar hasta el 19 de noviembre con la sanción al 15 %. En las correcciones que aumentan el valor a pagar no se liquidan intereses.
  • Procesos en demanda (art. 11): las demandas presentadas antes del 10 de agosto pueden conciliarse. En primera o única instancia se paga el 100 % del impuesto, el 15 % de las sanciones e intereses al 4,5 %; en segunda, el 100 % del impuesto y el 20 % de las sanciones.

¿Qué requisitos debe cumplir?

  • Que la obligación estuviera en mora a 10 de agosto de 2026.
  • Pagar el 100 % del impuesto dentro del plazo, sin compensaciones ni cruces de cuentas: el decreto no los admite como medio de pago.
  • Si tiene una facilidad de pago vigente, puede acogerse sobre el saldo pendiente.

¿No tiene claro cuánto debe o qué declaraciones quedaron pendientes? Nuestro equipo de outsourcing contable puede revisar su estado de cuenta con la DIAN y liquidar el pago con el alivio antes del plazo.

Medidas extra para la zona de emergencia

Las empresas con domicilio fiscal en la zona de emergencia (RUT a 10 de agosto de 2026), salvo los grandes contribuyentes, pueden pedir además una facilidad de pago de hasta 24 meses sin garantía, o de 36 con garantía personal si la deuda no supera 6.000 UVT ($314.244.000), con intereses al 4,5 % y un pago inicial del 10 %.

¿El alivio aplica en todo el país?

Este es el punto en disputa. El artículo 1 del decreto dice que las medidas se aplican "exclusivamente" en los municipios afectados que señala el Decreto 1261 y los que se incorporen, y a las personas con afectación directa acreditada.

La DIAN interpreta otra cosa. Su Abecé oficial del Decreto 1419 agrupa estos alivios bajo el título "Alivios con aplicación a todo el territorio nacional", y el Concepto 100208192-1737 de 2026 sostiene que los artículos 9, 10, 11 y 13 tienen alcance nacional.

Es la posición oficial de la DIAN, pero choca con el texto del artículo 1. Además, la Corte Constitucional revisa de forma automática cada decreto legislativo y, a la fecha de publicación, no ha fallado sobre el 1419. La misma Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que adoptaba medidas tributarias (Sentencia C-079 de 2026).

Si su empresa no está en un municipio afectado, el beneficio se apoya en la interpretación de la DIAN. Revise su caso concreto con su contador antes del 19 de noviembre: cuánto debe, cuánto ahorraría y qué riesgo asume.

¿Qué debe hacer su empresa antes del 19 de noviembre?

  1. Consulte su estado de cuenta en la DIAN e identifique lo que estaba en mora a 10 de agosto de 2026.
  2. Revise las declaraciones omitidas o con errores que pueda presentar o corregir con la sanción al 15 %.
  3. Liquide el pago: 100 % del impuesto, intereses al 4,5 % y el 15 % de la sanción, sin bajar de la mínima.
  4. Asegure la caja. Como no se aceptan compensaciones, necesita el dinero disponible. Si la deuda es alta, revise cómo salir de deudas empresariales.
  5. Defina su posición sobre el alcance territorial si su domicilio fiscal está fuera de la zona de emergencia.
  6. No descuide noviembre. También vencen la retención de octubre y el IVA bimestral de septiembre-octubre, del 11 al 25 según el último dígito del NIT. Consulte el calendario tributario 2026.

No confunda este alivio con el Proyecto de Ley 507 de 2025, una iniciativa de reactivación económica con beneficios tributarios que se archivó sin convertirse en ley. El Decreto 1419 sí está vigente.

En Marín Ríos Consultores acompañamos empresas desde Medellín y con atención presencial en Pereira, Armenia y Manizales. Si quiere saber si su empresa puede acogerse y cuánto ahorraría, hable con nuestro equipo contable y tributario antes del 19 de noviembre.

Preguntas frecuentes

Dudas que nos hacen sobre este tema

Hasta el 19 de noviembre de 2026, para pagar, presentar declaraciones omitidas o corregidas y solicitar la conciliación.

La DIAN interpreta que los artículos 9, 10, 11 y 13 aplican en todo el país, pero el artículo 1 habla "exclusivamente" de los municipios afectados y la Corte no ha fallado. Revise su caso antes de pagar.

No. El decreto no admite compensaciones ni cruces de cuentas como medio de pago.

Sí. Puede acogerse al alivio sobre el saldo pendiente de la facilidad vigente.

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