Saltar al contenido
Equipo de Marín Ríos Consultores revisando obligaciones tributarias
Blog · Impuestos y normativa

Exógena Medellín 2026: quién debe reportar, topes en UVT y qué esperar del año gravable 2026

Exógena Medellín 2026: obligados y topes en UVT y pesos de la Resolución 202550093499, plazos de agosto ya vencidos y qué esperar del año gravable 2026.

Impuestos y normativa Por Juan David Marín Ríos Publicado el 17 de octubre de 2026 Actualizado el 17 de octubre de 2026 1596 palabras

La exógena de Medellín 2026 es el reporte de información que la Alcaldía exige, por la Resolución 202550093499 de 2025, a los agentes de retención de ICA, las fiduciarias, los consorcios y los contribuyentes que superan ciertos topes en UVT. La del año gravable 2025 venció entre el 3 y el 18 de agosto de 2026, según el último dígito del NIT.

La del año gravable 2026, que se presentará en 2027, todavía no tiene resolución. Muchos buscan este reporte como "exógena Medellín 2025", porque corresponde al año gravable 2025, o como "medios magnéticos Medellín". Aquí verá quién estuvo obligado, con los topes en UVT y en pesos, qué pasa si no lo presentó y cómo prepararse para el siguiente.

Exógena Medellín 2026: obligados, topes y plazos de la información exógena municipal
Exógena Medellín 2026: obligados, topes y plazos de la información exógena municipal

¿Qué es la exógena municipal y en qué se diferencia de la de la DIAN?

La información exógena del municipio de Medellín es un reporte, no una declaración de impuesto. Con ella, la Alcaldía recibe de los propios contribuyentes y de terceros información sobre el ICA: quién retuvo y a quién, qué ingresos se obtuvieron fuera de la ciudad, qué deducciones se restaron de la base y qué movimientos tuvieron ciertas cuentas e inversiones.

Es independiente de la exógena nacional. Una empresa puede estar obligada a las dos, y presentar una no la libera de la otra.

AspectoExógena de MedellínExógena de la DIAN
Quién la pideAlcaldía de Medellín, Subsecretaría de IngresosDIAN
Norma del año gravable 2025Resolución 202550093499 de 2025Resolución Única 000227 de 2025
Qué cubreICA: retenciones, ingresos fuera de Medellín, deducciones de la base, ingresos para terceros y operaciones financierasImpuestos nacionales: pagos, retenciones, ingresos y saldos con terceros
Topes de ingresos10.000 UVT de ingresos brutos nacionales para varios reportes2.400 UVT para personas jurídicas; 11.800 UVT para personas naturales, con condiciones adicionales
Reportan sin topeAgentes de retención de ICA, fiduciarias y partes de contratos de colaboraciónAgentes de retención y autorretenedores en la fuente, entre otros
Plazos del año gravable 2025Del 3 al 18 de agosto de 2026Del 28 de abril al 12 de junio de 2026, con ampliaciones puntuales

Para el reporte nacional, consulte nuestra guía de información exógena de la DIAN. Las fechas de la DIAN que quedan este año están en el calendario tributario nacional 2026.

La norma: Resolución 202550093499 de 2025

La exógena del año gravable 2025 se rige por la Resolución 202550093499, que expidió la Subsecretaría de Ingresos el 13 de noviembre de 2025. La resolución define, artículo por artículo, quién reporta y desde qué monto; fija un plazo general por último dígito del NIT (artículo 21), y ordena presentar la información en la plataforma virtual de la Alcaldía, con instructivos y estructuras en Excel o CSV para cada obligación (artículo 22).

Puede leer la copia del texto de la Resolución 202550093499 y la página oficial de información exógena de la Alcaldía de Medellín.

¿Quién está obligado a presentar la exógena de Medellín?

Para el año gravable 2025, estos fueron los obligados y sus topes:

Art.ObligadoTopeEquivalencia con la UVT 2026 ($52.374)
1Agentes de retención de ICA que practicaron o asumieron retenciones en 2025Sin tope, independientemente del valor retenidoNo aplica
2Sociedades fiduciarias con patrimonios o encargos que desarrollen actividades gravadas en MedellínSin topeNo aplica
3Partes de contratos de colaboración vigentes en 2025: consorcios, uniones temporales, mandato, joint venture, cuentas en participación y conveniosSin topeNo aplica
4Contribuyentes que declaran en Medellín y obtuvieron ingresos fuera de MedellínIngresos brutos totales nacionales de 10.000 UVT o más$523.740.000
5Contribuyentes con deducciones o detracciones de la base (renglones 11 a 14 de la declaración)Ingresos brutos nacionales de 10.000 UVT o más$523.740.000
6Contribuyentes a quienes les retuvieron ICARetenciones acumuladas de 22 UVT o más$1.152.228
7Administradoras de fondos de inversión o carteras colectivasInversiones de 100 UVT o más$5.237.400
8Quienes recibieron ingresos para tercerosIngresos brutos de 10.623 UVT o más; reportan terceros por 106 UVT o más$556.369.002; terceros desde $5.551.644
9Bancos, cooperativas y fondos de empleados (cuentas e inversiones)Movimientos de 1.933 UVT o más$101.238.942
15Operadores de telefonía móvilHasta 5 líneas por cliente empresarialNo aplica
10 a 14 y 16 a 20Fiduciarias de predial, SAE, recaudadores de alumbrado y telefonía fija, sobretasa a la gasolina, contratos públicos, boletería, espectáculos, publicidad exterior e información parcialReglas y plazos propiosNo aplica

Las equivalencias en pesos son una referencia calculada con la UVT 2026 ($52.374). Sirven para medir las operaciones de 2026 si la nueva resolución mantiene los mismos topes; no son cifras publicadas por la Alcaldía.

Dos casos suelen pasarse por alto. Los consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración reportan sin importar el monto. Y las fiduciarias sin operaciones no quedan por fuera: deben presentar una certificación del revisor fiscal.

¿Qué información se reporta?

La resolución asigna a cada grupo una información distinta:

  • Agentes de retención de ICA (art. 1): las retenciones practicadas o asumidas en el año.
  • Contribuyentes con ingresos fuera de Medellín (art. 4): los ingresos obtenidos en otros municipios.
  • Contribuyentes con deducciones (art. 5): las deducciones o detracciones de la base gravable que llevaron a los renglones 11 a 14 de la declaración de ICA.
  • Contribuyentes retenidos (art. 6): las retenciones de ICA que les practicaron, informando al agente retenedor.
  • Fondos de inversión y carteras colectivas (art. 7): las inversiones de 100 UVT o más.
  • Quienes recibieron ingresos para terceros (art. 8): los terceros por cuenta de quienes recibieron ingresos, desde 106 UVT.
  • Bancos, cooperativas y fondos de empleados (art. 9): las cuentas e inversiones con movimientos de 1.933 UVT o más.

Cada obligación tiene su instructivo y su estructura de archivo en la página oficial. Revise la versión vigente antes de armar el reporte.

Si su empresa retiene ICA, factura en varios municipios o recibe ingresos para terceros, la exógena de Medellín se arma mejor durante el año que en agosto. Nuestro outsourcing contable en Medellín concilia mes a mes las retenciones y los ingresos que luego alimentan este reporte.

Plazos de la exógena del año gravable 2025: ya vencieron

El plazo general del artículo 21 fue por el último dígito del NIT:

Último dígito del NITFecha límite
13 de agosto de 2026
24 de agosto de 2026
35 de agosto de 2026
46 de agosto de 2026
510 de agosto de 2026
611 de agosto de 2026
712 de agosto de 2026
813 de agosto de 2026
914 de agosto de 2026
018 de agosto de 2026

Algunos obligados tuvieron plazos propios:

  • Fiduciarias de predial (art. 10): hasta el 20 de enero de 2026.
  • SAE (art. 11): 31 de julio de 2026, con corte al 30 de junio, y 31 de enero de 2027, con corte al 31 de diciembre de 2026.
  • Contratos públicos y estampillas (art. 16): 31 de mayo de 2026.
  • Boletería (art. 17): los primeros 15 días de mayo.
  • Alumbrado público y telefonía fija (arts. 12 y 14): mensual.
  • Sobretasa a la gasolina (art. 13): mensual para los mayoristas, y del 1 al 15 de marzo para los minoristas.

Las demás fechas municipales que faltan este año, como la reteICA y el predial, están en nuestro calendario tributario de Medellín 2026.

¿Qué pasa si no presentó la exógena de Medellín?

La resolución remite a la sanción del artículo 358 del Estatuto Tributario Distrital. También advierte que las fallas del informante no justifican la extemporaneidad. Si estaba obligado y no la presentó:

  1. Confirme que estaba obligado, con la tabla de arriba y sus cifras de 2025.
  2. Preséntela cuanto antes en la plataforma de la Alcaldía, con la estructura vigente para su obligación.
  3. Revise con su contador cómo aplica la sanción del artículo 358 a su caso.
  4. Apóyese en las preguntas frecuentes de la exógena PG 2025 que la Alcaldía publicó en julio de 2026.

Exógena del año gravable 2026: lo que se espera

A 17 de octubre de 2026, la Alcaldía no ha expedido la resolución de la exógena del año gravable 2026, que se presentará en 2027. Por eso todavía no se conocen sus obligados, topes, formatos ni plazos. Lo que se puede anticipar, con cautela:

  • La resolución del año gravable 2025 salió el 13 de noviembre de 2025. Si el patrón se repite, la nueva podría expedirse en noviembre o diciembre de 2026. Es una expectativa, no un anuncio de la Alcaldía.
  • Los obligados y los topes pueden mantenerse o cambiar. Mientras no salga la norma, lo prudente es preparar la información con los criterios del año anterior.
  • No dé por hecho que el plazo volverá a ser en agosto: lo fijará la nueva resolución.
  • El único plazo de 2027 que ya está fijado es el de la SAE: 31 de enero de 2027, con corte al 31 de diciembre de 2026.
  • Ante la DIAN, la exógena del año gravable 2026 seguirá la regla permanente de la Resolución 227 de 2025, que la ubica entre finales de abril y mediados de junio de 2027, sujeta a confirmación. Vea qué se sabe del calendario tributario 2027.

Cómo prepararse desde ya para la exógena de Medellín

  1. Confirme si es agente de retención de ICA. La Resolución 202550100042 de 2025 designa a los agentes. Si practicó o asumió retenciones en 2026, prevea el reporte, cualquiera sea el monto.
  2. Mida sus ingresos brutos nacionales de 2026. Compárelos con 10.000 UVT ($523.740.000 con la UVT 2026), el tope que usó la última resolución para reportar ingresos fuera de Medellín y deducciones de la base.
  3. Separe los ingresos por municipio desde la factura. Si opera en Envigado, Itagüí, Sabaneta o Bello, esa separación le sirve para el ICA de cada municipio y para este reporte.
  4. Concilie las retenciones de ICA cada mes: las que practicó y las que le practicaron, con el NIT de cada agente. En el último reporte, quien acumuló retenciones de 22 UVT o más debía informarlas.
  5. Liste sus contratos de colaboración vigentes en 2026: consorcios, uniones temporales y cuentas en participación.
  6. Depure la base de terceros: NIT, razón social y dirección. Es la misma base que usará para la exógena de la DIAN.
  7. Inclúyala en el cierre. Programe la exógena municipal dentro de su plan para preparar el cierre contable 2026.
  8. Involucre a su revisor fiscal, si su empresa lo tiene: su revisión de retenciones e ingresos reduce las diferencias entre lo declarado y lo reportado. Si lo necesita, conozca nuestra revisoría fiscal en Medellín.

En Marín Ríos Consultores, desde nuestra sede en Laureles, preparamos la exógena municipal y la de la DIAN de empresas de Medellín como parte del cierre anual. Pida una cotización de outsourcing contable y le enviaremos una propuesta según el tamaño de su operación.

Preguntas frecuentes

Dudas que nos hacen sobre este tema

La del año gravable 2025 se presentó del 3 al 18 de agosto de 2026, según el último dígito del NIT, y ya venció. La del año gravable 2026 se presentará en 2027, en las fechas que fije una resolución que aún no se ha expedido.

Sí, si cumple alguno de los supuestos de la Resolución 202550093499. Son reportes distintos, ante autoridades distintas, con obligados, topes y plazos propios.

Sí. Para el año gravable 2025, los agentes de retención de ICA que practicaron o asumieron retenciones debían reportar independientemente del valor retenido.

Para reportar ingresos obtenidos fuera de Medellín o deducciones de la base, 10.000 UVT de ingresos brutos nacionales, que con la UVT 2026 equivalen a $523.740.000. Otros obligados, como los agentes de retención de ICA y los consorcios, reportan sin tope.

No. A 17 de octubre de 2026 no se ha expedido. La del año gravable 2025 salió el 13 de noviembre de 2025, así que es razonable esperar la nueva hacia noviembre o diciembre de 2026, aunque no hay una fecha oficial.

Servicios

¿Prefieres que lo resolvamos nosotros?

Leer sobre contabilidad ayuda. Tener un equipo que la ejecute, ayuda más.

01 — Contable

Gestión contable

Externaliza toda tu operación contable: registros, conciliaciones, impuestos y reportes. Menos carga interna, más control financiero.

Ver outsourcing contable
02 — Financiero

Consultoría financiera

Toma decisiones basadas en datos. Analizamos tus finanzas, rentabilidad, flujo de caja y proyecciones.

Ver consultoría financiera
03 — Fiscal

Revisoría fiscal

Asegura el cumplimiento legal y protege tu empresa frente a riesgos fiscales. Revisión independiente y reportes confiables.

Ver revisoría fiscal

Siguiente paso

¿Tienes una duda sobre tu caso concreto?

Escríbenos con la situación real de tu empresa y te respondemos con una recomendación, no con un artículo genérico.

Blog Marín Ríos

Más guías de impuestos y normativa

Impuestos, revisoría fiscal, NIIF y finanzas explicados sin lenguaje técnico, para que tomes mejores decisiones en tu empresa.

Ver todo el blog