Cada año, antes de la asamblea ordinaria, el revisor fiscal entrega un documento que los socios, los bancos y la DIAN leen con atención: el dictamen sobre los estados financieros. En pocas páginas dice si las cifras de la empresa son confiables o no.
En esta guía le explicamos qué es el dictamen, qué debe contener según la ley, qué tipos de opinión existen y qué hacer si el suyo trae salvedades.
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¿Qué es el dictamen del revisor fiscal?
Es la opinión profesional e independiente del revisor sobre si los estados financieros de la empresa presentan razonablemente su situación financiera y sus resultados, de acuerdo con el marco contable que le aplica.
No es una certificación de que no hay ningún error. Es una opinión basada en evidencia, que el revisor obtiene con pruebas sobre las cifras y el control interno a lo largo del año.
¿Quién lo recibe y cuándo?
El dictamen acompaña a los estados financieros de fin de ejercicio que se presentan a la asamblea ordinaria, en el primer trimestre del año. Debe quedar a disposición de los socios, junto con los estados financieros, durante los quince días hábiles anteriores a la reunión.
Después lo piden los bancos para estudiar créditos, las entidades públicas en las licitaciones y, cuando la empresa está vigilada, la superintendencia correspondiente.
Qué debe contener según el Código de Comercio
El artículo 208 del Código de Comercio establece que el dictamen debe expresar, por lo menos:
- Si el revisor obtuvo la información necesaria para cumplir sus funciones.
- Si en el curso de su revisión siguió los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas.
- Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva.
- Si el balance y el estado de resultados han sido tomados fielmente de los libros, y si en su opinión presentan en forma fidedigna la situación financiera y el resultado de las operaciones.
- Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
Las normas de aseguramiento que lo regulan
Además del Código de Comercio, el revisor aplica las normas de aseguramiento de la información adoptadas en Colombia, basadas en las Normas Internacionales de Auditoría. Las más relevantes para el dictamen son:
| Norma | De qué trata |
|---|---|
| NIA 700 | Formación de la opinión y contenido del informe |
| NIA 705 | Opiniones modificadas: con salvedades, desfavorable o abstención |
| NIA 706 | Párrafos de énfasis y de otras cuestiones |
| NIA 570 | Empresa en funcionamiento |
Los tipos de opinión
Opinión sin salvedades
Es la que toda empresa busca. Significa que los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación de la empresa. A veces se le llama dictamen limpio.
Opinión con salvedades
El revisor encontró errores materiales en una parte específica de los estados financieros, o no pudo obtener evidencia suficiente sobre ella, pero el problema no afecta al conjunto. El dictamen explica cuál es la partida y por qué.
Opinión desfavorable o adversa
Los errores son materiales y generalizados: los estados financieros, en su conjunto, no presentan razonablemente la situación de la empresa.
Abstención de opinión
El revisor no pudo obtener evidencia suficiente para formarse una opinión, y el efecto posible es generalizado. Pasa, por ejemplo, cuando la contabilidad está muy atrasada o falta información esencial.
Párrafos de énfasis y empresa en funcionamiento
Un dictamen sin salvedades puede incluir un párrafo de énfasis. No modifica la opinión, pero llama la atención sobre un asunto importante: un litigio grande, un cambio de política contable o una incertidumbre sobre la capacidad de la empresa para seguir operando.
Este último punto es delicado. Si el revisor tiene dudas sobre la continuidad de la empresa, debe decirlo, y los bancos lo leen con mucho cuidado.
Qué hacer si su dictamen trae salvedades
- Entienda la causa. Pida al revisor que le explique exactamente qué partida la origina y qué evidencia falta.
- Corrija lo que se pueda antes de la asamblea. Algunas salvedades se resuelven con un ajuste o un soporte.
- Haga un plan para el año siguiente. Si la causa es de control interno, se corrige durante el ejercicio, no al cierre.
- Prepare la explicación para socios y bancos. Una salvedad explicada y con plan de acción genera menos desconfianza que una ignorada.
La mayoría de las salvedades se originan en un cierre desordenado. Revise qué revisa el revisor fiscal en el cierre contable para prepararse.
Dictamen e informe a la asamblea no son lo mismo
El dictamen opina sobre los estados financieros. El informe a la asamblea va más allá: cubre el cumplimiento de la ley y los estatutos, el control interno y otros asuntos. Le explicamos su contenido en el informe del revisor fiscal a la asamblea.
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