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¿Las fundaciones, cooperativas y demás ESAL deben tener revisor fiscal?

Cuándo una fundación, asociación, cooperativa o fondo de empleados debe tener revisor fiscal en Colombia: lo que dice la ley, los estatutos y el régimen tributario especial.

Revisoría fiscal Por Juan David Marín Ríos Publicado el 10 de octubre de 2026 Actualizado el 10 de octubre de 2026 838 palabras

Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) generan muchas dudas sobre la revisoría fiscal. Una fundación pequeña no tiene la misma obligación que una cooperativa de ahorro, y una asociación puede necesitar revisor por sus estatutos aunque la ley no se lo exija.

En esta guía le explicamos, por tipo de entidad, cuándo es obligatorio tener revisor fiscal y en qué casos conviene tenerlo aunque no lo sea.

Si su entidad necesita revisor, conozca nuestro servicio de revisoría fiscal.

La regla general para las ESAL

No existe una norma única que obligue a todas las ESAL a tener revisor fiscal. La obligación depende de tres fuentes:

  • La ley especial que regula ese tipo de entidad, como pasa con cooperativas y fondos de empleados.
  • Los estatutos de la entidad. Muchas fundaciones y asociaciones incluyen la figura desde su constitución.
  • La entidad que la vigila, que puede exigirla para ciertos sectores, por ejemplo salud o educación.

Además, la Ley 43 de 1990 obliga a tener revisor fiscal a todas las sociedades comerciales que superen ciertos topes de activos o ingresos. Esa regla aplica a las sociedades; para las ESAL, la obligación debe revisarse caso por caso. Si su organización es una sociedad, consulte los topes para tener revisor fiscal.

Cooperativas

Las cooperativas deben tener revisor fiscal. La Ley 79 de 1988 lo establece como órgano de fiscalización, junto con la junta de vigilancia. Lo elige la asamblea general y, en las cooperativas vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, debe cumplir los requisitos que ella fija.

Fondos de empleados

El Decreto Ley 1481 de 1989 también establece la revisoría fiscal como órgano de control de los fondos de empleados, elegido por la asamblea. Como en las cooperativas, las exigencias se ajustan según el nivel de supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Fundaciones y asociaciones

Para las fundaciones, corporaciones y asociaciones civiles, la ley no impone el revisor fiscal de forma general. La obligación surge si:

  • Sus estatutos lo exigen. Es la causa más frecuente. Revise el capítulo de órganos de control.
  • Una norma especial lo pide por el sector en que operan o por la entidad que las vigila.
  • Un financiador o cooperante lo exige como condición para entregar recursos, aunque en ese caso es una obligación contractual.

Cuando los estatutos lo exigen, la entidad debe nombrarlo e inscribirlo en la Cámara de Comercio, igual que una sociedad.

Régimen tributario especial

Las ESAL que quieren pertenecer o mantenerse en el régimen tributario especial del impuesto de renta deben cumplir el proceso de calificación o actualización ante la DIAN. Dentro de la información que se reporta está la identificación de los órganos de dirección y control, y algunas certificaciones requieren la firma del revisor fiscal cuando la entidad lo tiene.

Además, si la ESAL tiene revisor fiscal, sus declaraciones tributarias deben ir firmadas por él. Le explicamos el papel del revisor frente a la DIAN en revisoría fiscal y la DIAN.

Resumen por tipo de entidad

Tipo de entidad¿Debe tener revisor fiscal?
CooperativaSí, por la Ley 79 de 1988
Fondo de empleadosSí, por el Decreto Ley 1481 de 1989
Fundación o asociaciónSolo si lo exigen sus estatutos, una norma especial o la entidad que la vigila
ESAL del sector salud o educaciónRevise las exigencias de la superintendencia o secretaría que la vigila

¿Conviene tener revisor fiscal aunque no sea obligatorio?

En muchas ESAL, sí. Las entidades que reciben donaciones, recursos de cooperación internacional o contratos con el Estado necesitan demostrar que manejan los recursos con transparencia. Un revisor fiscal independiente da esa confianza a donantes, financiadores y entidades públicas.

Si la entidad está decidiendo entre un auditor externo y un revisor fiscal, repase las diferencias en contador, auditor o revisor fiscal: cuál necesita.

Qué revisa el revisor fiscal en una ESAL

Además de las funciones generales del revisor fiscal, en una ESAL revisa con especial cuidado:

  • Que los recursos se destinen al objeto social y no se distribuyan excedentes.
  • El manejo de donaciones y su soporte.
  • Los contratos con miembros de los órganos de dirección y sus familiares.
  • El cumplimiento de los requisitos del régimen tributario especial.

¿Su entidad necesita revisor fiscal?

Si no tiene claro si su fundación, asociación o cooperativa está obligada, revisamos sus estatutos y su situación y le decimos qué aplica. Escríbanos desde nuestro servicio de revisoría fiscal o vea cómo elegir una firma de revisoría fiscal.

Preguntas frecuentes

Dudas que nos hacen sobre este tema

No de forma general. Una fundación debe tener revisor fiscal si sus estatutos lo exigen, si una norma especial lo impone por su sector o si lo pide la entidad que la vigila.

Sí. La Ley 79 de 1988 establece la revisoría fiscal como órgano de control de las cooperativas, elegido por la asamblea general.

Sí. El Decreto Ley 1481 de 1989 lo establece como órgano de control, elegido por la asamblea.

No siempre. Pero si la entidad lo tiene, sus declaraciones tributarias deben ir firmadas por él, y algunas certificaciones del proceso ante la DIAN requieren su firma.

Si recibe donaciones, recursos de cooperación o contratos con el Estado, suele valer la pena porque da confianza a quienes aportan los recursos.

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