El outsourcing contable para empresas extranjeras en Colombia se ocupa de la sucursal o la filial que la sociedad extranjera tiene en el país, no de la casa matriz en el exterior. Esa sucursal debe llevar libros en español registrados en la cámara de comercio, tener revisor fiscal siempre y cumplir obligaciones ante la DIAN, el Banco de la República y la Superintendencia de Sociedades.
Aquí verá las diferencias entre sucursal y filial, las obligaciones de una sucursal extranjera en Colombia, el régimen cambiario y los reportes a la Supersociedades. La información está actualizada al 18 de octubre de 2026.

¿Sucursal o filial? Diferencias que cambian la contabilidad
Una sociedad extranjera que emprende negocios permanentes en Colombia debe establecer una sucursal con domicilio en el país (art. 471 del Código de Comercio). Se consideran permanentes, entre otras, abrir oficinas aunque sean técnicas o de asesoría, ser contratista de obras o servicios y explotar concesiones del Estado (art. 474). La otra figura es la filial: una sociedad colombiana subordinada a la matriz extranjera.
| Aspecto | Sucursal de sociedad extranjera | Filial |
|---|---|---|
| Naturaleza | Establecimiento de comercio de la sociedad extranjera, administrado por mandatarios (art. 263 C.Co.) | Sociedad colombiana subordinada a la matriz, con personería propia (art. 260 C.Co.) |
| Responsabilidad | No es una persona jurídica distinta: la casa matriz responde por los negocios celebrados en Colombia (art. 485) | Es una persona jurídica distinta de la matriz |
| Cómo se crea | Acto de establecimiento con negocios, capital asignado, domicilio, duración, mandatario general con suplentes y revisor fiscal (art. 472) | Como cualquier sociedad colombiana, por ejemplo una SAS con socio extranjero |
| Revisor fiscal | Siempre (art. 203, num. 2) | SAS: según los topes de la Ley 43 de 1990 o sus estatutos. Sociedad anónima: siempre |
| Régimen Simple | No puede optar | No puede optar |
| Renta | 35 %, como establecimiento permanente | 35 %, como sociedad nacional |
| Utilidades a la matriz | La transferencia de utilidades se considera dividendo (art. 30 ET) | Se distribuyen como dividendos |
| Financiación desde la matriz | No se permite endeudamiento externo entre matriz y sucursal | Los anticipos para futuras capitalizaciones se tratan como endeudamiento externo |
¿Qué obligaciones contables tiene una sucursal extranjera?
El art. 488 del Código de Comercio es la base de la contabilidad para sucursales de sociedades extranjeras: las sociedades extranjeras llevan la contabilidad de sus negocios en Colombia en libros registrados en la cámara de comercio de su domicilio, en español y conforme a las leyes nacionales, y envían a la Superintendencia y a la cámara copia de un balance general al menos al final de cada año. El texto está en el Código de Comercio publicado por el Senado.
¿Qué marco NIIF aplica: Grupo 1 o NIIF para pymes?
Una sucursal o subordinada de compañía extranjera que aplique NIIF plenas pertenece al Grupo 1 cuando, además, tiene más de 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 SMMLV (anexo del Decreto 2420 de 2015). Si no cumple las dos condiciones, aplica el Grupo 2 (NIIF para pymes) o el Grupo 3 (microempresas), según su tamaño. Si tiene dudas sobre su grupo, revise nuestra guía de NIIF para pymes en Colombia.
Moneda funcional y reportes al grupo
La NIC 21 distingue la moneda funcional, la del entorno económico principal en el que opera la entidad, de la moneda de presentación, en la que se muestran los estados financieros. Una sucursal puede operar en pesos y, aun así, reportar a su casa matriz en otra moneda; la conversión debe quedar documentada. En lo fiscal, las mediciones siguen los marcos contables salvo regla expresa del Estatuto Tributario (art. 21-1 ET). Además, los deberes de negocio en marcha del art. 4 de la Ley 2069 de 2020, como convocar al máximo órgano ante deterioro patrimonial, son exigibles a las sucursales.
¿La sucursal necesita revisor fiscal? Sí, siempre
Toda sucursal de compañía extranjera debe tener revisor fiscal, sin importar su tamaño ni sus ingresos. Así lo dicen varias normas del Código de Comercio:
- Art. 203, num. 2: deberán tener revisor fiscal las sucursales de compañías extranjeras.
- Art. 204: en las sucursales lo designa el órgano competente según los estatutos.
- Art. 472, num. 6: el acto de establecimiento debe designarlo, y debe ser una persona natural con residencia permanente en Colombia.
- Art. 489: se rige por las normas del Código para revisores fiscales y debe informar a la Superintendencia las irregularidades que puedan causar la suspensión o revocación del permiso.
En la filial la regla cambia. Si es una SAS, solo está obligada si alcanza los topes de la Ley 43 de 1990 (activos brutos de 5.000 SMMLV o más, o ingresos brutos de 3.000 SMMLV o más al cierre del año anterior), si una ley especial lo exige o si lo dicen sus estatutos, según el Concepto CTCP 385 de 2024. Si es sociedad anónima, siempre. Conozca nuestro servicio de revisoría fiscal para sucursales y sociedades obligadas.
¿Qué impuestos paga una sucursal o filial extranjera?
Las tarifas de esta sección corresponden a la Ley 2277 de 2022, salvo cambios legislativos posteriores.
Renta: 35 %
La tarifa general de renta es del 35 % para sociedades nacionales, establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) y personas jurídicas extranjeras (art. 240 ET). Las instituciones financieras con renta gravable de 120.000 UVT o más ($6.284.880.000) pagan 5 puntos adicionales, es decir 40 %, en los años gravables 2023 a 2027. Si la sociedad extranjera tiene sede efectiva de administración en Colombia y además una sucursal, presenta una sola declaración consolidada por cada tributo (Decreto 2229 de 2023).
Remesa de utilidades a la casa matriz
El art. 30, num. 2, del Estatuto Tributario considera dividendo "la transferencia de utilidades" obtenidas a través de establecimientos permanentes o sucursales en Colombia a favor de empresas vinculadas en el exterior. Es decir, la remesa de la sucursal tributa como un dividendo.
La tarifa para sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia es del 20 % (art. 245 ET), y se cobra por retención en la fuente. Si las utilidades no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad (arts. 48 y 49 ET), primero se aplica el 35 % y después el 20 % sobre el remanente.
Precios de transferencia: topes en UVT y en pesos
Están obligados los contribuyentes con operaciones con vinculados del exterior que tengan patrimonio bruto de 100.000 UVT o más al último día del año o ingresos brutos de 61.000 UVT o más en el año. Deben presentar la declaración informativa (art. 260-9 ET) y la documentación comprobatoria, con informe maestro e informe local (art. 260-5, num. 1).
| Criterio | Tope en UVT | Año gravable 2026 (UVT $52.374) | Año gravable 2025 (UVT $49.799) |
|---|---|---|---|
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre | 100.000 UVT | $5.237.400.000 | $4.979.900.000 |
| Ingresos brutos del año | 61.000 UVT | $3.194.814.000 | $3.037.739.000 |
Los grupos con ingresos consolidados de 81.000.000 UVT o más ($4.242.294.000.000) deben presentar, en ciertos supuestos, el informe país por país (art. 260-5, num. 2). En 2026, la declaración informativa y la documentación comprobatoria vencieron en septiembre según el último dígito del NIT; las fechas de 2027 aún no se han publicado.
Retención en la fuente en pagos al exterior (art. 408 ET)
Los pagos a la casa matriz o a proveedores del exterior llevan retención. El art. 406 define quién retiene y el art. 408 fija las tarifas:
| Pago al exterior | Tarifa |
|---|---|
| Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, servicios personales, know-how, prestación de servicios y software | 20 % |
| Consultoría, servicios técnicos y asistencia técnica, prestados en el país o desde el exterior | 20 % |
| Intereses de créditos a un año o más y leasing con extranjeros | 15 % |
| Leasing de naves y aeronaves, y reaseguros | 1 % |
| Créditos a ocho años o más para infraestructura en proyectos APP | 5 % |
| Servicios de administración o dirección (art. 124 ET) | 33 % |
| Pagos a no residentes con presencia económica significativa | 10 % |
| Pagos a jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición | 35 % (tarifa general) |
Si hay un convenio para evitar la doble imposición con el país del beneficiario, la tarifa puede ser menor; revise el convenio antes de pagar.
IVA de servicios del exterior
Los servicios prestados y los intangibles adquiridos desde el exterior se entienden prestados en Colombia, y causan IVA, cuando el usuario tiene residencia, domicilio, establecimiento permanente o sede en el país (art. 420 ET). Si la sucursal o la filial es responsable de IVA, retiene el 100 % del IVA al contratar esos servicios (arts. 437-1 y 437-2 ET), con la tarifa general del 19 %. Los prestadores de servicios digitales desde el exterior declaran el IVA directamente (art. 437, par. 2).
¿Qué obligaciones cambiarias tiene ante el Banco de la República?
El régimen de inversiones internacionales está en el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017 y el Decreto 1044 de 2026; en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva, y en la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 (la antigua DCIN-83), capítulo 7. El compendio del capítulo 7 del Banco de la República reúne las reglas vigentes. Lo esencial para una sucursal o filial:
- Registro automático: la inversión extranjera directa en divisas se registra automáticamente con la declaración de cambio cuando las divisas se canalizan por el mercado cambiario, a través de un intermediario o de una cuenta de compensación. La declaración de cambio hace las veces de registro.
- Inversión sin divisas: los aportes en especie, las capitalizaciones y las sustituciones se registran en el Sistema de Información Cambiaria con la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales, antes Formulario 11.
- Capital asignado e ISCA: el capital asignado de una sucursal del régimen general se registra como inversión directa, y también la inversión suplementaria al capital asignado (ISCA).
- Sin préstamos de la matriz a la sucursal: no se permite endeudamiento externo entre la casa matriz y su sucursal. Las divisas para enjugar pérdidas se canalizan como ISCA.
- Filiales: los anticipos para futuras capitalizaciones son endeudamiento externo y se reportan con el Informe de Crédito Externo antes del desembolso.
- Apoderado: el inversionista extranjero debe nombrar un apoderado en Colombia.
- Formulario 15: la conciliación patrimonial ya no se exige.
Cambio de 2026: el Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026 eliminó el plazo de seis meses para registrar sustituciones (cambio de titular, destino o empresa receptora) y cancelaciones de inversión. Ahora se pueden registrar en cualquier momento. La DCIP-83 del 25 de agosto de 2026 ajustó el capítulo 7 a esa regla.
Si su sucursal tenía a 10 de agosto de 2026 infracciones cambiarias pendientes, el Decreto Legislativo 1419 de 2026 permite pagar solo el 15 % de la sanción, hasta el 19 de noviembre de 2026. La DIAN interpreta que este alivio aplica en todo el país, aunque el texto del decreto habla de los municipios afectados por el sismo y la Corte Constitucional aún no se ha pronunciado. Lo explicamos en Decreto 1419: alivio de sanciones DIAN.
Supersociedades: ¿reporte directo o depósito en cámara?
Además del balance anual que exige el art. 488 del Código de Comercio, la forma de entregar los estados financieros depende de la situación de la sucursal ante la Superintendencia de Sociedades, según el Oficio 220-306219 de 2026 citado por el INCP:
| Situación de la sucursal | Qué debe hacer |
|---|---|
| En inspección y no requerida por la Supersociedades | Depositar en la cámara de comercio sus estados financieros de propósito general, con notas y dictamen, dentro del mes siguiente a su aprobación, en español y sin costo (art. 41 de la Ley 222 de 1995) |
| Requerida expresamente, vigilada o controlada | Enviar sus estados financieros anuales directamente a la Supersociedades; no aplica el depósito en cámara |
Las fechas de envío de los estados financieros de 2026 aún no se han publicado. La filial, como sociedad colombiana, cumple sus propias obligaciones según su situación ante la Supersociedades; conviene revisarlas caso por caso.
Reportes a la casa matriz
La sucursal o la filial también responde a su grupo. El outsourcing debe preparar la información local para que la matriz la consolide sin reprocesos:
- Paquete de reporte mensual con los estados financieros y las cifras en el formato que define el grupo.
- Conciliación de saldos entre compañías, para que las cuentas con la matriz y las demás vinculadas cuadren en ambos lados.
- Explicación de diferencias entre las políticas locales y las del grupo, y entre la utilidad contable y la fiscal.
- Calendario de cierre alineado con las fechas de consolidación del grupo.
Para el cierre anual, el momento más exigente, conozca nuestra asesoría de cierre contable.
¿Qué debe hacer su empresa?
- Confirme la figura: si opera como sucursal o como filial, y qué obligaciones se derivan de cada una.
- Verifique los libros: que estén registrados en la cámara de comercio, en español y bajo el marco NIIF que corresponde.
- Asegure el revisor fiscal de la sucursal, designado según el acto de establecimiento y los estatutos.
- Revise los topes de precios de transferencia con las cifras del año gravable 2026.
- Documente los pagos al exterior: retención del art. 408, IVA de servicios del exterior y convenios aplicables.
- Ordene el registro cambiario de la inversión y de sus cambios, ahora sin el plazo de seis meses.
- Defina cómo reporta a la Supersociedades: depósito en cámara o envío directo.
En Marín Ríos Consultores atendemos únicamente empresas en Colombia, incluidas sucursales y filiales de sociedades extranjeras. Trabajamos desde nuestra sede en Medellín, con visitas programadas en Pereira, Armenia y Manizales. Si su sucursal o filial está en la capital, la atendemos de forma 100 % virtual con nuestro outsourcing contable en Bogotá, igual que en el resto del país.
Nuestro outsourcing contable va desde 2 SMMLV al mes, que equivalen a $3.501.810 con el salario mínimo 2026 de $1.750.905, hoy sostenido por un decreto transitorio. Ese valor es solo para el outsourcing; la revisoría fiscal se cotiza aparte. Pida su cotización de outsourcing contable o, para el revisor fiscal de la sucursal, su cotización de revisoría fiscal.