Imagínese por un momento que su actividad económica, ya sea como profesional independiente o como dueño de una empresa, se desarrolla en un moderno centro empresarial.
En este lugar, cada factura que emite, cada insumo que compra y cada peso que deposita en el banco queda registrado por un sistema de cámaras de seguridad de alta definición.
Estas cámaras no solo graban el movimiento, sino que tienen la capacidad de leer los contratos, identificar a los beneficiarios de los pagos y sumar cada transacción al final del día.
En el ecosistema tributario de Colombia, ese sistema de vigilancia omnipresente es lo que técnicamente llamamos Información Exógena.
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Para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Exogena no es un simple capricho burocrático; es su radar de fiscalización más potente.
A través de este mecanismo, la autoridad tributaria no espera a que usted le cuente su historia; ella ya la conoce porque ha recolectado las piezas del rompecabezas a través de sus bancos, sus proveedores y sus clientes.
Es muy común ver empresas y negocios que entran en pánico cuando reciben una notificación por «inconsistencias» en su declaración.
El sudor frío aparece cuando se dan cuenta de que la DIAN sabe que compraron una camioneta o que recibieron unos dividendos que «olvidaron» declarar.
Sin embargo, como mentores en estrategia tributaria, nuestra misión es decirle que el que nada debe, nada teme, siempre y cuando se ponga las pilas con la preparación.
Prepararse para el reporte de la exogena de 2026 (correspondiente al año gravable 2025) con antelación no es solo un deber legal; es un acto de blindaje patrimonial.
Quien domina sus datos antes de enviarlos a la DIAN, transforma una posible contingencia en una ventaja competitiva, proyectando una transparencia que facilita procesos de crédito, inversión y crecimiento.
Vamos a desglosar este laberinto normativo para que usted no solo cumpla, sino que domine el juego.
Prepararse con antelación para el reporte 2026 (AG 2025) transforma una posible contingencia en una ventaja competitiva. Quien domina sus datos, domina el juego ante el Estado y facilita sus procesos de inversión.
El que nada debe, nada teme, siempre y cuando su información sea fidedigna.
Para entrar en materia, debemos definir la Información Exógena bajo la lupa técnica de la DIAN.
Se trata del reporte detallado de las operaciones realizadas con terceros (clientes, proveedores, empleados, entidades financieras, etc.) que los contribuyentes deben presentar de forma periódica a través de los servicios informáticos electrónicos.
El radar de fiscalización que traduce tu realidad económica al lenguaje de la DIAN.
La DIAN utiliza estos reportes para verificar que la información de ambas partes coincida exactamente.
No lo veas como un archivo de Excel anual; es la reputación de tu negocio construida registro a registro.
La obligación de reportar se rige principalmente por la Resolución 000162 de octubre de 2023, una norma de carácter permanente que establece las reglas para el año gravable y años posteriores.
No obstante, para el reporte que presentaremos en 2026, debemos tener en cuenta los ajustes técnicos y de plazos realizados por las Resoluciones 000188 de 2024, 000208 de 2025 y 000213 de 2025.
Para que tengas una mayor claridad, te presentamos los grupos de obligados a presentar este reporte este año.
Ojo con los topes, porque aquí es donde muchos contribuyentes «patinan»:
Un buen registro de ingresos y gastos garantiza que tu contabilidad sea clara y útil.
Obtenidos en el año gravable 2024 o 2025.
Empresas, sociedades y entidades públicas que superen este monto en 2024 o 2025.
Si durante el 2025 practicó retenciones o autorretenciones (Renta, IVA, Timbre), usted ya está obligado. No importa si su empresa es pequeña; lo que importa es su función como recaudador ante el Estado.
La DIAN cruza información con sectores estratégicos para rastrear beneficiarios efectivos:
| Tipo de Obligado | Criterio de Obligación | Norma Base |
|---|---|---|
| Persona Natural | > $500M ingresos brutos | Art. 1, Lit. d |
| P. Natural (Rentas Esp.) | > $100M cap/no laboral | Art. 1, Lit. d |
| Persona Jurídica | > $100M ingresos brutos | Art. 1, Lit. e |
| Agentes de Retención | Practicar retenciones 2025 | Art. 1, Lit. f |
| Fiduciarias | Adm. patrimonios autónomos | Art. 1, Lit. i |
Si usted quiere verificar cuál es su información exógena (paso previo obligatorio para su propia declaración), el proceso es 100% digital a través del portal de la DIAN.
Solo debe seguir los siguientes pasos:
Asegúrese de que su RUT esté Activo y el correo electrónico sea el correcto. Ojo: Si perdió acceso al correo registrado, el trámite de recuperación será un dolor de cabeza.
Vaya a www.dian.gov.co y localice la opción Usuario Registrado en la sección transaccional.
Inicie sesión seleccionando ingresar A nombre propio. Complete su tipo, número de documento y contraseña personal.
En el tablero principal, busque en la parte superior el recuadro de "Destacados del mes". Allí encontrará el botón "Consultar información reportada por terceros".
Seleccione el año gravable 2025 y haga clic en Consultar. El sistema generará un archivo Excel con todos los movimientos reportados con su NIT.
No se confíe ciegamente del Excel. Cruce esos datos con sus extractos bancarios y facturas físicas. Si detecta errores, usted debe contactar al informante; la DIAN no corregirá reportes de terceros por usted.
Aunque estemos hablando del año gravable 2025, el reporte masivo ante la DIAN ocurre en el primer semestre de 2026.
Las resoluciones 000188 de 2024 y 000213 de 2025 son las que terminan de pulir el calendario oficial basándose en los últimos dígitos del NIT (sin el dígito de verificación).
Por lo general, los Grandes Contribuyentes reportan en abril, y el resto de personas jurídicas y naturales lo hacen entre mayo y junio de 2026.
La preparación operativa debe iniciar con el cierre contable a 31 de diciembre de 2025.
Un reporte de exógena enviado a última hora es una invitación abierta a errores técnicos y, por ende, a sanciones por información errónea o extemporánea.
Si quiere entender cuales son los plazos exactos para su empresa, lo invitamos a revisar el Calendario Tributario 2026.
La exógena no es un solo documento, es una constelación de archivos XML llamados «formatos».
Dependiendo de quién sea usted, deberá diligenciar una combinación específica:
Representan la base de la fiscalización. Aquí se cruzan sus ventas, sus compras y las deudas que tiene con terceros al cierre del año.
Es el reporte con mayor impacto en auditorías. Detalla:
Cualquier error en un NIT o cifra aquí dispara alertas inmediatas en el radar de la DIAN. Verifique cada soporte físico antes de subirlo.
1007: Reporte de sus ingresos recibidos y clientes.
1003: Retenciones que le practicaron (clave para bajar su impuesto).
1008 / 1009: Saldos de cuentas por cobrar y por pagar al 31 de diciembre. La DIAN busca verificar su patrimonio neto real.
2276: Nómina detallada de sus empleados.
1010: Información de socios, accionistas y su participación en la empresa.
La Información Exógena es el lenguaje en el que hoy se comunican los contribuyentes y el Estado. Dejar de verla como una carga y empezar a verla como un instrumento de control interno es el primer paso hacia la madurez empresarial.
En 2026, la DIAN será más aguda que nunca gracias a la inteligencia artificial aplicada a estos cruces de datos.
La clave para dormir tranquilo no es esconder información, sino presentarla con una precisión quirúrgica.
Al entender los topes de la Resolución 000162 de 2023 y adelantarse a la recolección de certificados, usted se asegura de que el radar de la DIAN solo confirme su transparencia.
No deje su tranquilidad financiera al azar ni en manos de la suerte. En Marín Ríos Consultores, somos estrategas expertos en auditoría de datos y cumplimiento tributario bajo estándares DIAN.
Nuestro objetivo es ayudarle a blindar su información y a realizar cruces preventivos antes de que la DIAN toque a tu puerta.
¡Hablemos hoy mismo y preparemos su reporte de 2026 con rigor técnico y visión estratégica! Su patrimonio merece la seguridad de un experto.
CEO Marín Ríos Consultores
Contador público y especialista en finanzas. Trabaja con pymes en control de costos, presupuesto empresarial y organización financiera para tomar mejores decisiones.
Preguntas frecuentes
Prevalece siempre su realidad económica respaldada con soportes legales (facturas electrónicas, extractos, contratos).
La información de terceros es solo un mecanismo de ayuda. Si usted declara lo que dice la DIAN sabiendo que está mal, usted es el responsable de esa inconsistencia.
No. Solo la entidad informante puede modificar su propio envío. Usted es un sujeto pasivo en ese reporte. Su única arma es el derecho de petición ante el tercero para que corrija.
Sí. Para definir si está obligado, debe sumar ingresos ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales. La única excepción, según la fuente oficial, es el ingreso por la venta de su casa o apartamento de habitación. Este valor se resta del cálculo para no obligar injustamente a alguien que solo vendió su hogar para comprar otro.
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