Marzo es más que un cambio de estación; es un hito crucial en el mundo de la contabilidad y los impuestos.
Este mes, trae consigo varias obligaciones que requieren tu atención y diligencia.
Aquí te contamos
La presentación de la retención en la fuente es un requisito esencial. Debe ser completada basándose en los ingresos y pagos del período anterior.
Es vital revisar todas las transacciones sujetas a retención y reportarlas de acuerdo con las tarifas y plazos establecidos por la autoridad tributaria.
Según el decreto 2229 del 2013
Para determinar la fecha tope de presentación y pago de la declaración, es necesario tener en cuenta el último número del NIT del sujeto retenedor tal como aparece en el RUT (excluyendo el dígito de verificación), de la siguiente manera:
El IVA del primer bimestre se debe calcular y declarar, considerando todas las ventas y compras realizadas. Es importante tener todos los comprobantes fiscales a mano y realizar la declaración antes de la fecha límite para evitar multas.
La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.
Fuente: Presidencia de la republica
Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.
Los vencimientos por cada bimestre son:
• Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.
• Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.
• Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.
• Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.
• Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.
• Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.
Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:
• Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.
• Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.
• Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.
• Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.
• Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.
Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior ¬—es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:
• Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.
• Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.
• Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.
Todas las compañías y entidades registradas en la Cámara de Comercio tienen el deber anual de renovar su matrícula. Este requisito implica básicamente hacer un reporte sobre cómo le fue a la empresa o entidad en el año que pasó y poner al día cualquier información que haya tenido cambios.
Esta tarea debe realizarse desde el arranque del año, el 1 de enero, y se extiende hasta el 31 de marzo, sin que afecte la fecha en que originalmente te registraste. Para el 2024, se ha extendido el plazo hasta el lunes 1 de abril, dado que el 31 de marzo cae en domingo. Si estás actualizando el Registro Único de Proponentes, conocido como RUP, tienes un margen un poco más amplio, hasta el quinto día hábil de abril.
No estar al día con la renovación de tu registro puede llevar a sanciones económicas considerables, que pueden alcanzar hasta 17 veces el salario mínimo mensual legal vigente, según lo establece el Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, sanciones que son impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Mantener tu registro actualizado en la Cámara de Comercio no solo es cumplir con una formalidad; también abre la puerta a una variedad de servicios que ofrece la Cámara para potenciar tu negocio o entidad, apoyándote para que sigas creciendo y consolidándote en el mercado.
Es recomendable llevar a cabo la asamblea de socios para revisar y aprobar los estados financieros. Esta reunión debe ser minuciosa, revisando los resultados del año anterior y estableciendo directrices para el año en curso.
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